SAP Girona 254/2005, 27 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2005
Fecha27 Junio 2005

SENTENCIA 254/2005.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintisiete de junio de dos mil cinco.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Luis Manuel ,

representado/a por el/la Procurador/a Dña. NÚRIA ORIELL COROMINAS y defendido/a por el/la Letrado Dña. ELENA CARRERAS .

Ha sido parte apelada D. Flor representado/a por el/la Procurador/a Dña. MONTSERRAT LLOVET CARBONELL y defendido/a por el/la Letrado Dña. MANUELA GAMITO LUQUE; interviniendo el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Doña Flor contra D. Luis Manuel

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de Flor contra Luis Manuel , debo declarar y declaro la separación legal de su matrimonio, con todos los efectos legales, en especial, los siguientes:1.- El hijo menor del matrimonio, Alejandro, quedará bajo la guarda y custodia de su madre, Flor , manteniendo se la guarda y custodia compartida.

  1. - Luis Manuel podra permanecer en compañía de su hijo los fines de semana alternos, desde el sabado a las 10 horas, hasta el mismo dia a las 20 horas, y asimismo el domingo, con identico horario. Las vacaciones esclares de Navidad, Semana Santa y Verano, se repartiran por mitades entre ambos progenitores; en todo caso, este primer año el menor habrá de pernoctar en el domicilio materno. En el supuesto de que los progenitores no se pusieren de acuerdo, los años pares correspondera la elección a la madre, y los impares al padre. El disfrute del periodo vacacional de verano, con uno u otro progenitor se dividirá en quincenas, atendida la corta edad del menor, de forma que él mismo disfrutará con su padre de una quincena del mes de julio y otra del mes de agosto.

  2. - En concepto de pensión por alimentos, Don. Luis Manuel vendrá obligado a abonar la cantidad de 120 euros al mes; esta cantidad deberá ser ingresada por el mismo en la cuenta corriente que al efecto desinge la Sra. Flor , dentro de los cinco primeros días de cada mes, y anualmente actualizada para ajustarla a las variaciones del IPC. Asismismo, vendrá obligado el Sr. Luis Manuel al pago de la mitad de los gastos extraordinarios.

  3. - En concepto de contribución al levantamiento de las cargas, deberá el Sr. Luis Manuel abonar la mitad del importe mensual de amortización d la hipoteca, que grava el que fuera domicilio familiar.

  4. - El uso del que fuera domicilio familiar en C/ DIRECCION000 num. NUM000 , NUM001 . NUM002 de Sarria de Ter, se otorga a la esposa y al hijo menor de ambos contendientes. No hago expresa condena en costas. "

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 27-06-2005.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único pronunciamiento de la sentencia de primera instancia con el que se muestra disconforme el apelante es el relativo a la atribución a la madre de la guardia y custodia del hijo común menor de edad.

Argumenta, en primer lugar, que la sentencia impugnada es...

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