SAP Alicante 383/2000, 31 de Octubre de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 7 (penal)
Fecha31 Octubre 2000
Número de resolución383/2000

SENTENCIA NUMERO 383

Iltmos. Sres.

Presidente D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. Vicente Magro Servet

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

En la ciudad de Elche, a 31 de Octubre de dos mil.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de cognición número 278/98 sobre servidumbre por destino del padre de familia seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada

D. Pedro Francisco y Dª. Gema , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Hernández García y dirigida por el Letrado Sra. Lanzarote Padori, y como apelada el actor D. Rosendo , representada por el Procurador Sr. Tormo Ródenas con la dirección del Letrado Sr. Ros Cámara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 278/98, se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2.000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda presentada por DON Rosendo representado por el procurador Sr. Lucas Tomás y contra DON Pedro Francisco Y DOÑA Gema , representados por el Procurador Sr. Maseres Sánchez, debo declarar y declaro la existencia de una servidumbre de paso, tanto a pie como en vehículo, a favor de la finca registral NUM000 y sobre la registral NUM001 , ambas del Registro de la Propiedad UNO de Torrevieja, consistente en un camino que parte de la CALLE000 de la URBANIZACIÓN000 de Torrevieja, atravesando aquélla registral, hasta el linde oeste del predio dominante, y cuya anchura y trazado será el que existía a fecha 24 de marzo de dos mil; condenando a los demandados al abono de las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 647-2.000, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 31 de Octubre de 2.000.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Teófilo Jiménez Morago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante reproduce en primer lugar en su recurso la excepción de falta de legitimación activa. Sobre la referida excepción debe recordarse que la falta de legitimación de las partes puede ser contemplada desde dos puntos de vista diferentes, frecuentemente confundidos en la práctica, que dan lugar a los conceptos doctrinales de legitimación "ad causam" y de legitimación "ad processum". La primera, que no debe entenderse regulada en el artículo 533, aparece en función de la pretensión formulada y encuentra su fundamento en la falta de acción, proyectándose así en el fondo del asunto, al aludir a la falta de título, razón o derecho de pedir; la segunda, contemplada en el citado artículo 533, se refiere a la capacidad que es necesario poseer para ser sujeto de una relación procesal y poderla realizar con validez, impidiendo su falta el entrar a conocer del fondo del asunto. Como dijo el Tribunal Supremo en su Sentencia de 5 de Mayo de 1976 , las excepciones de falta de acción y de personalidad, "tienen como característica diferencial la de que mientras con la alegación de la primera de ellas se niega el derecho que, mediante la acción que de él nace, se ejercita en el proceso, planteándose así una cuestión que pertenece al fondo de éste, la segunda tiende sólo a impedir que las acciones que al mismo corresponden sean discutidas y en todo caso resueltas sin la previa justificación de que el litigante se halla asistido de la capacidad de obrar procesal o representativa necesaria para...

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