SAP Alicante 340/2005, 21 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2005:2691
Número de Recurso215/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2005
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 340

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de Septiembre de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada

D. Mauricio Y Dª. Rita , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Torregrosa Gisbert y dirigida por el Letrado D. Rufino Martínez Muñoz, y como apelada D. Gustavo , Dª. Carina Y Dª. Maite , representada por el Procurador Sr. Molina Sánchez-Herruzo y con la dirección del Letrado D. Vicente Acacio Collado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 1.018/03, se dictó sentencia con fecha 11 de Febrero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador Sr. Molina Sánchez Herruzo, en nombre y representación de Gustavo y Carina y Maite , debo condenar y condeno a Rita y Mauricio a que dejen libre y expedito y a disposición de la comunidad hereditaria que los litigantes integran el piso sito en la AVENIDA000 , nº NUM000 y NUM001 , vivienda B-3 del piso primero del zaguán B del EDIFICIO000 de Alicante. Asimismo, debo absolver y absuelvo a los demandados de los demás pedimentos de la demanda, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 215-A/05, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 21 de Septiembre de 2005, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso de apelación se alega la inadecuada aplicación de las normas procesales, que se desenvuelve en dos submotivos.

Así, se insiste en la concurrencia de la inadecuación de procedimiento que fue alegada en la instancia y desestimada en la audiencia previa.

En relación a ello, la sentencia nº 6, dictada el 9 de Enero de 2003 , razonaba lo siguiente: "La excepción de inadecuación de procedimiento se fundamenta en el hecho de que el Juicio Verbal de Precario no es el cauce procesal idóneo para debatir sobre cuestiones complejas (relaciones familiares y pagos efectuados por el demandado para liquidar deudas de la causante) que van más...

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