SAP Badajoz 401/2010, 23 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 401/2010 |
Fecha | 23 Diciembre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00401/2010
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
DON ISIDORO SANCHEZ UGENA
DON CARLOS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
DON FERNANDO PAUMARD COLLADO
En Badajoz, a 23 de diciembre de 2010
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de JUICIO VERBAL 0000390 /2010, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000516 /2010, en los que aparece como parte apelante, Eulalia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA LUISA GARCIA-CANCHO MURILLO, asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, y como parte apelada, Faustino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. AGUSTINA ROLIN ALLER, asistido por el Letrado D. JOSE MIGUEL MORCILLO GOMEZ, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE 1A INSTANCIA Nº 2 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4/6/2010, cuya parte dispositiva dice: "
Estimo la demanda formulada por don Faustino, en interés de la comunidad hereditaria, y, en consecuencia, declaro el desahucio de doña Eulalia respecto de la vivienda litigiosa, condenándola a dejarla en el plazo de los diez siguientes a la notificación de esta sentencia, con el apercibimiento de que, de no recurrirse la sentencia y previa petición de parte, en caso de no desalojar voluntariamente el inmueble, será echada a la fuerza el 30 de junio de 2010 a la nueve treinta horas.
Condeno a doña Eulalia al pago de las costas.".
Notificada dicha resolución a las partes, por DOÑA Eulalia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en y cumplidos los trámites correspondientes, remiten, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Insiste la parte apelante -Dña. Eulalia - en esgrimir, como primer motivo del recurso, la excepción procesal de inadecuación del procedimiento, pues considera que la cuestión controvertida - comunidad de herederos donde uno de los comuneros insta el desahucio en precario de otro comunero- es una cuestión compleja que debe dilucidarse por los trámites del Juicio Ordinario.
De nuevo deben rechazarse los argumentos del apelante, sobre inadecuación de procedimiento, porque, con arreglo al artículo 250.1.2º de la LEC ., el juicio verbal sumario de desahucio por precario está previsto para los supuesto en que se pretenda la recuperación de...
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