STSJ Castilla-La Mancha 1554/2007, 18 de Octubre de 2007
Ponente | FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN |
ECLI | ES:TSJCLM:2007:2891 |
Número de Recurso | 878/2006 |
Número de Resolución | 1554/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 1554/07
En el Recurso de Suplicación número 878/06, interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 23 de enero de 2006, en los autos número 859/05, sobre despido, siendo recurrido DOÑA Natalia Y FOGASA.Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Natalia en materia de despido contra la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DE LA ACTORA, condenando a la parte demandada a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo Social entre la readmisión de la actora, en los términos señalados en el F.J. Tercero de esta resolución, o el abono a la demandante de una indemnización de 12.214,55 euros, y en todo caso, los salarios de tramitación devengados, desde la fecha de efectividad del despido, 31-10-05, hasta la fecha de notificación de esta resolución, a razón de 40,36 euros diarios".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- La actora, Doña Natalia ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada desde el 8-2-99, con la categoría profesional de Agente de enlace rural y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.210,98 euros.
La relación laboral se inicia el 8 de febrero de 1999 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, eventual, cuyo objeto era servicio en la oficina de Yuncler-Extrarradio producidas por reestructuración del servicio, quedando automáticamente extinguido transcurrido el período indicado, con una jornada de 3 horas diarias.
El 8 de abril de 1999 se suscribe otro contrato de trabajo temporal, de interinidad por vacante, para cubrir el puesto de trabajo de agente enlace rural motocicleta en Yuncler-Extrarradio, con una jornada de 3 horas diarias, y con duración hasta que el puesto de trabajo sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o sea suprimido.
Según Anexo de modificación temporal del servicio, de 20 de agosto de 1999, con fecha 26-7- 99 se autoriza por el Director Territorial de la zona 7ª, y de forma temporal, motivado para ampliar la cobertura en reparto de la Oficina auxiliar tipo "A" de Yuncler, el referido servicio seguirá denominándose Enlace Rural de Yuncler-Extrarradio con la misma categoría de Agente de Enlace rural, previéndose una jornada de 6 horas, con efectividad hasta el 30-9-99, modificación aceptada por la trabajadora. Existe otro anexo de modificación en iguales términos y con jornada de 5 horas desde el 1-10-99 al 31-12-99. De acuerdo con Anexo de modificación definitiva del servicio de 30 de diciembre de 1999, de conformidad con la Orden del Director General de la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos de 14-12-99, y motivado para ampliar la cobertura en el reparto de la Oficia Auxiliar Tipo A de Yuncler, el referido servicio pasará a denominarse Agente de enlace rural Tipo B de Yuncler-Extrarradio, encuadrándose el titular del mismo en la categoría de Agente de Enlace Rural Tipo B, con una jornada de 5 horas, con implantación definitiva de dicha modificación desde el 1-1-00.
Constan en autos hasta 26 anexos de modificación del contrato suscrito el día 26-7-99 al amparo del artículo 4 del R.D. 2720/98 de 18 de diciembre , por causa de vacante temporal, para la categoría Agente Titular Enlace Rural, y centro de trabajo en Yuncler-Extrarradio.
Existe circular interna del Jefe de los Servicios Periféricos de 9 de mayo de 1995 en que se propone la necesidad de crear un Ayudante de Reparto y Enlace en moto con 8 kilómetros de recorrido y una dotación de tres horas incluido el recorrido, con la denominación de Yuncler Extrarradio para servir la sección de Yuncler y el extrarradio.
Según circular interna del Jefe de Servicios Periféricos de 6 de julio de 1999 se considera necesaria la modificación de la dotación del EBM Yuncler-Extrarradio, actualmente de 3 horas incluidos 8 km., de desplazamiento en motocicleta, a 5 horas y 10 kilómetros en automóvil.
En fecha 27 de octubre de 2005 la demandada comunica a la actora la extinción de su contrato de trabajo de fecha 8-4-99 para el día 31-10-05 al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando, como consecuencia de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 14-10-05 por la que se adjudican los destino del concurso permanente de traslados convocado por Resolución de 21-6-05.
La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de lostrabajadores.
Se presentó papeleta de conciliación el 24-11-05, habiéndose celebrado el acto el 12-12-05 con el resultado de intentado sin efecto."
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- La demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que declaró la improcedencia del despido de la actora, articulando dicho recurso en tres motivos, en que, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la supuesta infracción del artículo 4 del R.D. 2720/1998 (motivo Primero ), así como de los artículos 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y 3 del R.D. 2720/1998 (motivo Segundo) y por último, en el motivo Tercero , alega de nuevo la infracción del artículo 4 del R.D. 2720/1998 y concordantes. A todo ello se opone la actora en su escrito de impugnación por las razones aducidas en dicho escrito.
Así las cosas, se ha de significar que para la resolución de las cuestiones planteadas en el presente recurso, íntimamente relacionadas, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
1) Constituyendo el despido la forma de extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, el art. 108.1 de la Ley de Procedimiento...
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