SAP Tarragona, 1 de Julio de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2003

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Desamparados Cerdá Miralles

En Tarragona a uno de julio de dos mil tres.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Leonardo representado por el Procurador Sr. Farré Lerín y asistido del Letrado Sr. Carrasco Urtiaga, contra el Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tarragona en fecha 19 Octubre 2002, en Juicio Verbal Posesorio nº 164/02, en el que consta como parte apelada Ministerio de Fomento representado por el Abogado del Estado. Con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida que contiene el siguiente fallo: "Se declara la falta de jurisdicción de este Juzgado para el conocimiento de la demanda de Juicio Verbal de retener o recobrar la posesión número 164/2002, interpuesta por Don Leonardo contra el Ministerio de Fomento, por corresponder la misma al orden contencioso-administrativo".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandante, insistiendo en la competencia de la Jurisdicción civil para la tramitación del Interdicto.

Admitido en ambos efectos; se dio traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto, se incoó el Rollo correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado,por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Incoado procedimiento posesorio, en ejercicio de la acción interdictal de recobrar, contra la Administración a causa de una obra pública, se impugna el pronunciamiento que declara la incompetencia de Jurisdicción, insistiendo en la procedencia de la vía civil frente a una actuación por la "vía de hecho" de la Administración, con apoyo en distintas resoluciones judiciales.

El criterio jurisprudencial expuesto por el apelante es anterior al a L.O. 6/98 de 13 Julio que modificó el art. 9.4 L.O.P.J. en conexión con la Ley 29/98 de 13 Julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Recogiendo la tendencia de la actual legislacion conforme al art. 215 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de concentrar toda clase de reclamaciones contra la Administración en la jurisdicción contencioso-administrativa, las referidas leyes de 13 Julio 1998 atribuyen al orden contencioso-administrativo la defensa de los particulares frente a las actuaciones materiales de la Administración que constituyan vía de hecho mediante el recurso correspondiente: así lo regulan los artículos 9-4 L.O.P.J., 25 y 30 L.J.C.A. en los términos que recoge el auto apelado.

La Jurisprudencia del Tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJCA nº 1 93/2014, 28 de Abril de 2014, de Santander
    • España
    • 28 Abril 2014
    ...resolver los interdictos frente a las vías de hecho de la Administración es la jurisdicción contencioso-administrativa ( SAP Tarragona, Sección 1ª, 01 de julio del 2003 (ROJ: SAP T 1079/2003 ); AAP Barcelona Sección 13, del 11 de junio del 2004 (ROJ: AAP B 2820/2004 ); SAP Salamanca AAP, Se......
  • SAP Barcelona 442/2009, 11 de Junio de 2009
    • España
    • 11 Junio 2009
    ...resolver los interdictos frente a las vías de hecho de la Administración es la jurisdicción contencioso-administrativa (SAP Tarragona, Sección 1ª, 01 de Julio del 2003 (ROJ: SAP T 1079/2003 ); AAP Barcelona Sección 13, del 11 de Junio del 2004 (ROJ: AAP B 2820/2004 ); SAP Salamanca AAP, Sec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR