SAP Barcelona 442/2009, 11 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2009:6505
Número de Recurso167/2009
Número de Resolución442/2009
Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 442/2009

Barcelona, a once de junio de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Aurora Figueras Izquierdo

Rollo n.: 167/2009

Interdicto de retener y recobrar la posesión n.: 434/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 8 de Vilanova i la Geltrú

Objeto del juicio: recuperación del acceso gratuito a un parking (art. 250.1.LEC )

Motivo del recurso: competencia del orden civil, existencia de legitimación pasiva del demandado y prueba del despojo

Apelantes: Mateo y Bordesamir, S.L.

Abogada: B. Salueña Lledó

Procuradora: J. Manzanares Corominas

Apelados: Saturnino y Port D'Aiguadolç-Sitges, S. A.

Abogadas: L. Aran Coll y E. Lagunas Ruiz

Procuradores: J. Ranera Cahis y M. Pradera Rivero

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 11 de junio de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a los demandados a reintegrarle en la posesión, requiriéndoles para que inmediatamente abandonen su intransigente postura y le permitan el acceso rodado hasta el establecimiento que explota, reponiendo la situación anterior al despojo, siendo por cuenta de los demandados los gastos que se originen como consecuencia de ello y con expresa imposición de costas a los demandados. Relata que la sociedad estitular y concesionaria de una parcela dentro del puerto deportivo de Aiguadolç, del que es concesionaria la sociedad demandada. Dice que ésta explota un aparcamiento por el que la actora tiene derecho de paso (también afirma que, a prevención, se dio de alta como usuario del aparcamiento).

    El día del juicio, la parte actora aclara que el paso se pide para los cargos sociales de la sociedad actora. Aiguadolç contesta y alega que el actor pretende burlar la concesión administrativa en fraude de ley. Admite un derecho de paso, pero no gratuito, y dice que no existe un parking en la finca de los actores y que los camiones de reparto y taxis entran libremente en el puerto (por lo que no se perjudica la actividad de la actora). Sostiene que ha iniciado un expediente de suspensión de servicios (art. 25 del D. 206/2001 , de la Generalitat). Afirma que el actor tiene 12 tarjetas activas, pero es moroso en el pago de cuotas de aparcamiento, IBI y otros conceptos. Concluye que no hay una situación de hecho arbitrariamente alterada, ni animus spoliandi, ni despojo (puede acceder previo pago y cuando pague ya verán si se le da la cortesía de poder acceder gratuitamente). El Sr. Saturnino defiende que los particulares litigantes no tienen legitimación activa ni pasiva.

    La sentencia recurrida, de fecha 6 de octubre de 2008 , aprecia la falta de legitimación de los litigantes individuales y sostiene que no es posible el interdicto contra la Administración cuando actúa dentro de sus competencias y conforme al procedimiento legalmente establecido. Por ello la juez desestima la demanda y absuelve al Port d'Aiguadolç-Sitges, S.A. y a Saturnino , de las pretensiones contra ellos dirigidas, con expresa imposición de costas a los actores.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    Los actores argumentan que la relación entre los litigantes (concesionario-usuario) no está sometida al Derecho administrativo (ni por los sujetos, ni por la naturaleza de la relación) y destacan que la parte demandada ha acudido a esta jurisdicción para reclamar el pago de gastos admitiendo con ello la competencia. Insisten en que el Sr. Mateo tenía pase gratuito (a cuyo efecto analizan las pruebas), no solo por amistad sino también por el cargo vinculado a la instalación y que la demandada no tiene competencia para suspender los servicios (sería la Direcció General de Ports i Transports).

    La sociedad apelada se opone y dice que la tarjeta (n. NUM000 ) es de cortesía y ha sido retirada tras un expediente de suspensión de servicios. Reitera sus argumentos de defensa y defiende que no hay vía de hecho.

    El Sr. Saturnino también se opone y reitera los argumentos de defensa.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 27 de febrero de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 4 de junio de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

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