SAP Segovia 114/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2005:170
Número de Recurso208/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 114/ 2005

C I V I L

Recurso de apelación

Número 208 Año 2005

Juicio Ordinario 319/03

Juzgado de 1ª Instancia de

SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA

En la Ciudad de Segovia, a diez de junio de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Gonzalo Criado del Rey y Tremps, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Carlos Antonio , mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra LA SOCIEDAD DE CAZADORES DE SAN SEBASTIAN DE VILLACASTIN (SEGOVIA), sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por el Procurador Sr. Martín Orejana y defendido por el Letrado Sr. Sanz del Castillo y la demandada- apelada, representada por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendida por el Letrado Sr. Conde Barbero , y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva, con fecha de dos mil cinco, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimandoparcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. Francisco Martín Orejana en nombre y representación de D. Carlos Antonio contra la Sociedad de Cazadores San Sebastián debo condenar y condeno a dicha sociedad demandada a que abonen al actor la suma de 1339,82 euros de principal mas los intereses legales de dicha cantidad, absolviéndola del resto de pedimentos contra ellos deducidos en la demanda y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la...

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