SAP Segovia 111/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2005:161
Número de Recurso186/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 111/ 2005

C I V I L

Recurso de apelación

Número 186 Año 2005

Separación Contenciosa 456/04

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a nueve de Junio de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Jose Antonio , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ CARRETERA000 , nº NUM000 ; contra Dº Pilar , mayor de edad, con domicilio en Segovia, Hotel Corregidor, CARRETERA001 , nº NUM001 ; sobre juicio de separación contenciosa, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por el Procurador Sr.Galache Alvarez y defendido por la Letrada Sra. Isabel Maya y el demandante-apelado, representado por la Procuradora Sra. Bas y Martinez de Pison y defendido por la Letrada Sra. Zubiaga Bravo y con intervención de El Ministerio Fiscal y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4; con fecha nueve de marzo de dos mil cinco, fue dictada Sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Acuerdo laseparación matrimonial de los esposos Jose Antonio Y Pilar , con todos los efectos legales inherentes y, en especial, los siguientes:

  1. - La separación de los litigantes, pudiendo fijar libremente su domicilio conyugal.

  2. - Se atribuye al esposo y padre la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, sin perjuicio del ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad.

  3. - Se atribuye a los hijos y al padre en cuya compañía quedan el uso y disfrute del domicilio familiar sito en CARRETERA000 de Segovia y de los objetos de uso ordinario del mismo.

  4. En concepto de pensión alimenticia para sufragar las necesidades de los hijos menores del matrimonio, la madre contribuirá con la cantidad de 120 euros mensuales, pagaderas por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, cantidad que se revisará anualmente con arreglo a la variación que experimente el índice de precios al consumo según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que los sustituya.

  5. - Se acuerda suspender el régimen de visitas y comunicaciones a favor de la madre, condicionando su establecimiento e iniciación a que la madre se someta a evaluación y, en su caso; tratamiento psiquiátrico que ponga de relieve si tiene algún tipo de padecimiento y su repercusión en la relación que deba tener con los hijos.

  6. - La disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales, pudiendo los cónyuges llevar a cabo su liquidación de mutuo acuerdo o a través del procedimiento legalmente establecido.

  7. - No procede señalar pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del esposo, ni cantidad alguna en concepto de litis expensas.

  8. - No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose...

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