SAP Cantabria 518/2005, 5 de Octubre de 2005
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2005:1877 |
Número de Recurso | 392/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 518/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 518/05
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a cinco de octubre de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal 345/04, Rollo de Sala núm. 392/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Laredo.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Valentina , representado por la Procuradora Sra. Espiga Pérez, y defendido por el Letrado Sr. Alonso Peña; y parte apelada don Germán , representado por la Procuradora Sra. Camy Rodríguez, y defendido por el Letrado Sr. García Suarez.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Laredo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 20-04-05 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Dª Valentina , contra
D. Germán , sobre desahucio por precario a que la misma se refiere, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo de la misma al demandado, sin efectuar un especial pronunciamiento sobre las costas del procedimiento.".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Comenzado en primer lugar con el estudio del escrito de recurso presentado por la parte actora, los diversos motivos que los componen deben todos ellos ser desestimados, porque existiendo hasta el momento presente una innegable vinculación fáctica entre los inmuebles cuya recuperación posesoria se interesa y el negocio de hospedería que explotaban los hoy litigantes, nacido al amparo del contrato de 29 de enero de 1990, no puede decirse que la cesión del uso...
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