SAP Cantabria 258/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2005:992
Número de Recurso329/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 258/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a seis de mayo de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio División de Herencia nº 23/03, Rollo de Sala núm. 329/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº dos de Torrelavega .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Dª Andrea , representado por el Procurador Sra. Vara del Cerro, y defendido por el Letrado Sr. Umbria Saiz; y parte apelada don Luis Pablo , D. Fidel ,

D. Jose Daniel , D. Cristobal y D. Serafin , todos ellos representados por el Procurador Sra. Ruenes Cabrillo, y defendidos por el Letrado Sr. Maza Madrazo.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 1-06-04 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro que el inventario de la herencia de D. Claudio y Dª Carmela , padres de los eis aquí litigantes, a practicar en el presente procedimiento, ha de comprender los bienes y derechos relacionados en la propuesta de inventario presentada por la parte actora en su solicitud inicial, excluyendo, de una parte, los nueve primeros números, por haber sido objeto de adjudicación parcialdocumentada por escritura de 4-noviembre-1994; y, de otra, los números 10 a 229 y el ordinal 242, por las razones expuestas en esta resolución; incluyendo los números 230 y 231 y, en lugar de los 232 y siguientes un conjunto indeterminado de cabezas de ganado así como de diversos vehículos y materiales propios de la explotación ganadera que dejó a su fallecimiento D. Claudio .".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Torrelavega es recurrida por todos los herederos, hermanos Fidel Andrea Serafin Luis Pablo Cristobal Jose Daniel , aunque con distintos argumentos, puesto que los intereses que defienden doña Andrea y sus restantes hermanos son contradictorios. Comoquiera que el recurso y la impugnación de la sentencia giran sobre seis concretos bienes de la herencia, examinaremos conjuntamente ambos recursos respecto de cada uno de los bienes discutidos.

SEGUNDO

Antes de nada, y para bien comprender el sentido de nuestra resolución, y al mismo tiempo simplificar el contenido de ésta, debemos hacer dos consideraciones, sobre cuya base podrán ser resueltas con facilidad las distintas cuestiones que integran los motivos de recurso. La primera consideración se dirige a calificar y extraer consecuencias del contrato de fecha 13 de octubre de 1994, que libremente concertaron todos los hermanos ahora litigantes. Con respecto a los bienes que expresamente se mencionan en él (cuatro fincas rústicas, más una nave ganadera ante 3.500 metros cuadrados situada en una de ellas, con ganadería, explotación completa y maquinaria), dicho contrato, como cualquier otro, resulta vinculante para todas las partes que lo celebran, quienes, una vez concertado, sólo pueden en principio pedir su cumplimiento. Pues bien, fuera cual fuese el origen de esos bienes que se mencionan en el contrato, la división de dichos bienes quedó convenida mediante ese acuerdo, que, por consiguiente, es el único título eficaz para practicar la división de dichos bienes. Queremos decir que, tanto si esos bienes formaban parte de la herencia de...

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