SAP Madrid 517/2009, 29 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2009
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Número de resolución517/2009

SENTENCIA: 00517/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 127 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a veintinueve de septiembre dos mil nueve.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento de División Judicial de Herencia nº 834/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante DA. Erica , representada por la Procuradora Da. MARTA SANZ AMARO, y de otra, como apelados DA. Martina , POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE DA María Esther , D. Carlos , DA Ezequiel , DA Pura Y DA María Dolores , representados por la Procuradora Da. MARÍA LUISA BERMEJO GARCÍA, sobre INCLUSIÓN DE BIENES EN INVENTARIO, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA nº 834/2006 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2007 , cuyo fallo dice: "Se declara la formación de inventario de la herencia de Doña Diana y Don Onesimo , en la que se incluyen los siguientes bienes:

ACTIVO

  1. - Vivienda sita en Madrid, en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 31 de Madrid, tomo NUM003 , libro NUM003 , folio NUM004 , Inscripción 2º.2.- FINCAS RÚSTICAS en el Municipio de Hoyos de Miguel Muñoz (Avila), que constan a nombre de Don Onesimo , reseñadas en el Fundamento Sexto de esta resolución.

PASIVO

-Rentas percibidas por Doña Erica desde el año 1994 por el alquiler de la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de Madrid.

Sin especial condena en costas causadas en el presente juicio verbal.

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de DA. Erica , se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 23 de septiembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala no acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso:

  1. - La sentencia de 26 de septiembre de 2007 establece el inventario de bienes de la herencia de Da. Diana y D. Onesimo , en los términos reflejados en el antecedente segundo de la presente resolución. En el fundamento de derecho primero se fijan los bienes del inventario de la herencia conforme a lo solicitado por los instantes del mismo, en el fundamento de derecho segundo se reseña que citadas las partes a Junta de herederos para la formación de inventario, por la parte demandada únicamente muestra conformidad con la inclusión en el inventario del 33,33 % del inmueble sito en la CALLE001 nº NUM001 de Hoyos de Miguel Muñoz (Ávila), y su disconformidad en cuanto al resto de los bienes inventariados al haber sido adjudicados por los herederos de los finados, e incluso vendido el piso de la CALLE000 a D. Domingo , habiéndose adjudicado diversas suertes el resto de los inmuebles rústicos, por lo que al existir disconformidad, se convocó a juicio verbal. En el fundamento de derecho tercero se establecen los siguientes hechos acreditados: Da. Diana falleció el 6-12-78 (documento 3), sin otorgar testamento (documento 4) siendo declarados únicos herederos universales, sus hijos, D. Matías , D. Rosendo , Da. Pura , D. Domingo , D. Ezequiel , Da Gracia y Da María Dolores , con reserva al cónyuge supérstite D. Onesimo , de la cuota legal usufructuaria (documento 5). D. Onesimo falleció el 8-12-1980 en Madrid (documento 6) otorgando testamento con fecha 29-2-1980 instituyendo herederos universales a sus siete hijos (documento 7). De los siete hijos, D. Rosendo falleció el 21 de septiembre de 1990 (documento 7) sin otorgar testamento, siendo declarados únicos herederos universales, sus hijos, Da María Esther , D. Carlos y Da Martina , con reserva al cónyuge supérstite Da Benita , de la cuota legal usufructuaria (documentos 18 y 19); D. Domingo falleció el 14 de junio de 1994, casado "in artículo mortis" el día 8 de junio de 1994 con Da. Erica (documento 21) sin otorgar testamento (documento 22) siendo declarada heredera abintestato Da. Erica . En el fundamento cuarto, y con relación a la vivienda en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Madrid, la oposición a su inclusión en el inventario se refiere al haber sido objeto de partición y adjudicación a D. Domingo , esposo de Da Erica . De la prueba practicada se acredita que la vivienda pertenecía a la sociedad de gananciales de los causantes, formando su domicilio familiar, residiendo en la misma, junto con sus padres,

    D. Domingo , y con posterioridad con su esposa Da Erica . La vivienda sigue perteneciendo a la masa hereditaria de los causantes, al no acreditarse que fuera adjudicada, donada, ni adquirida por D. Domingo la parte correspondiente a sus otros hermanos, sin que pueda tener valor probatorio la escritura de adjudicación de la vivienda a la viuda de D. Domingo (documento 7), pues en la misma consta las advertencias notariales de no acreditarse con documentos que justifiquen la propiedad de la vivienda. No queda acreditado que D. Domingo abonara a cada hermano su parte correspondiente a dicha vivienda, pues si bien reconocen las firmas que obran en el documento 3, alegan que en ningún momento recibieron el importe de 110.000 pesetas que en el mismo se reflejan, excepción hecha de D. Matías , que afirma lo contrario y, sin embargo, nada quiere contestar en las diligencias penales incoadas con motivo de la querella presentada por Da Hermenegilda; no es determinante el testigo (contra el que también se dirigió querella) que afirma que sí lo recibieron todos, cuando el mismo concluye que no tiene constancia de ello,pues sólo ha visto unos papeles firmados, pero no estaba presente; no existe documento público que acredite la transmisión de la vivienda; se acredita que desde el fallecimiento de D. Domingo continúa en la posesión de la vivienda Da Erica , quien la alquila y obtiene rentas desde 1996, como así afirma la misma, a razón de 40.000 pesetas los primeros años, y en los últimos años unos 750 euros/mes, no siendo entregada cantidad alguna a los herederos del esposo (interrogatorio de parte). En consecuencia, ha de incluirse en el activo la vivienda indicada y en el pasivo las rentas percibidas desde el año 1996 por el alquiler de la vivienda, que Da. Erica habrá de reintegrar a la masa hereditaria. Ha de excluirse del inventario el ajuar, al no acreditarse su existencia (fundamento quinto). En el fundamento sexto, respecto de las fincas rústicas en el municipio de Hoyos de Miguel Muñoz (Ávila) que constan en el catastro a nombre de D. Onesimo , incluyendo la de la CALLE001 nº NUM001 , a la que se refiere D. Matías , los litigantes reconocen el documento nº 14, y sus firmas, en el que se refleja la partición y adjudicación de las distintas fincas que así dispuso su padre, por lo que deben incluirse en el activo del inventario las distintas fincas rústicas que constan en el catastro a nombre de D. Onesimo , conforme al certificado emitido por el Ayuntamiento de Hoyos de Miguel Muñoz, y la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM001 .

  2. - El recurso de apelación formulado por la representación de Da. Erica se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Violación por inaplicación del artículo 659 Código Civil , falta de inclusión de finca en la localidad de Hoyos de Miguel Muñoz. Existe conformidad entre las partes en cuanto a la necesidad de incluir en el inventario de bienes del fallecido D. Onesimo , el 33% del inmueble sito en la CALLE001 nº NUM001 de Hoyos de Miguel Muñoz, por pertenecerle con carácter privativo por herencia de sus padres; sin embargo, la sentencia, por olvido, obvia la necesidad de incluir el citado inmueble en el activo, pese a estar incluido en el segundo inventario de fecha 21 de noviembre de 2006.

    2.2.- Violación por inaplicación de los artículos 1058, 1057,1068 y 1073 Código Civil . Ha existido conformidad en la existencia, a la fecha del fallecimiento de los causantes, de unas fincas rústicas en Hoyos de Miguel Muñoz (Ávila), e incluso del inmueble en CALLE000 de Madrid, si bien también ha existido conformidad en cuanto a la partición y adjudicación de las fincas rústicas mediante documento privado, y la aceptación sobre la adjudicación de la vivienda en Madrid. En cuanto a la partición y adjudicación de las fincas rústicas mediante documento privado, el mismo se ha aportado por esta parte, con el desarrollo de siete suertes o hijuelas, lo que se ha reconocido en las declaraciones de todos los demandantes, y sólo se discrepa en cuanto al hecho de no haberse realizado mediante escritura pública, y acerca de dónde, cuándo y porqué se firmó el documento privado, pero no su existencia, e incluso se ha reconocido que esta "era la voluntad de su padre". En consecuencia, la partición es válida, artículo 1058 Código Civil , salvo que se hubiera instado la nulidad o, en su caso, la rescisión artículo 1073 Código Civil . E incluso, Da Pura...

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