AAP Córdoba 425/2020, 20 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 425/2020 |
Fecha | 20 Noviembre 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM. 1616/2019
Autos: Juicio Ordinario nº 60/2018
Juzgado de origen: Mixto nº 2 de Posadas
AUTO Núm. 425/2020
Ilmos.Sres.
PRESIDENTE
D. Pedro Roque Villamor Montoro
MAGISTRADOS
D. Victor Manuel Escudero Rubio
D. Fernando Caballero García
En Córdoba, a veinte de noviembre de dos mil veinte
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 3 de julio de 2019, dictado en el procedimiento ordinario nº 60/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Posadas, a instancia de CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador SR. BERRIOS VILLALBA y asistida del Letrado SRA. SERRANO MELERO, habiendo sido sucedida en la instancia por la entidad DSSV, S.A.R.L., representada por el Procurador SRA. DE MIGUEL VARGAS y asistida del Letrado SR. ESCALZA RUEDA, contra Dª Beatriz, D. Borja y D. Camilo, que litigan unidos, representado por el Procurador SRA. ESTEO DOMÍNGUEZ y asistida del Letrado SR. ALBARRÁN HERRERA, habiendo sido en esta alzada parte apelante Dª Beatriz, D. Borja y D. Camilo y designado ponente D. Víctor Manuel Escudero Rubio.
El 3 de julio de 2019 se dictó auto en el procedimiento ordinario nº 60/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Posadas, cuya parte dispositiva establece:
"Se desestima la oposición a la sucesión procesal planteada por la representación procesal de don Camilo y otros.
Se tiene por personada y parte en el procedimiento a la Procuradora, señora de Miguel Vargas, en nombre y representación de DSSV S.A.R.L. como cesionaria de la entidad CAIXABANK S.A.
Se señala para la celebración de la Audiencia Previa el día 9 de octubre de 2019 a las 11:30 horas".
Contra dicho auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación Dª Beatriz, D. Borja y D. Camilo en virtud de la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a las demás partes por el término legal, presentándose escrito de oposición por la entidad DSSV, S.A.R.L., tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose apelante y apelada y llevándose a cabo la deliberación el 20 de noviembre de 2020.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
PLANTEAMIENTO.
El recurso tiene por objeto el auto de 3 de julio de 2019, dictado en el procedimiento ordinario nº 60/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Posadas. Dª Beatriz, D. Borja y D. Camilo lo recurren, aduciendo la vulneración del art. 17 LEC.
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
Examinadas las actuaciones, existe un obstáculo procesal que impide entrar en el análisis de la cuestión objeto de recurso. Dicho obstáculo no es otro que la inadmisibilidad del recurso, ya que la resolución recurrida no es susceptible de recurso de apelación.
Conforme al art. 455. 1 LEC, el recurso de apelación solo puede interponerse frente a las sentencias dictadas en toda clase de juicio, con excepción de las dictadas en los juicios verbales...
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AAP Córdoba 375/2022, 10 de Octubre de 2022
...el recurso de apelación para tal cuestión". En el mismo sentido nos pronunciamos en nuestro auto de 20 de noviembre de 2020 (ROJ: AAP CO 657/2020). Es doctrina jurisprudencial consolidada que las causas de inadmisión se convierten en motivos de desestimación al resolver el recurso. En este ......