SAP Cantabria 407/2005, 13 de Julio de 2005
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2005:1504 |
Número de Recurso | 375/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 407/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 407/05
Ilmo. Sr. Presidente
Don Marcial Helguera Martinez
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Don José Luis López del Moral Echeverría
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En la Ciudad de Santander, a trece de julio de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 526/04, Rollo de Sala núm. 375/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante la entidad " ELECTRA DE VIESGO DISTRIBUCION S.L." , representada por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel , y defendida por el Letrado Sr. Fernández González ; y parte apelada " JUNCO & ASOCIADOS, ABOGADOS S.L." , representado por la Procuradora Sra. Quirós Martinez , y defendido por el Letrado D. Armando Junco Fernández.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. Joaquín Tafur López de Lemus.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 3 de Marzo de 2005, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de la mercantil JUNCO & ASOCIADOS, ABOGADOS S.L., actuando representada por la Procuradora Sra. Quirós Martinez y asistida del Letrado D. Armando Junco Fernández; contra la mercantil ELECTRA DE VIESGO DISTRIBUCION, S.L., quien actúa representada por la Procuradora Sra. Aguilera San Miguel yasistida de la Letrado Dña. Ana Ortiz Merino; debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de ciento sesenta y ocho euros con cuarenta y ocho céntimos ( 168,48 € ); debiendo incrementarse dicha cantidad en el interés legal desde la interpelación judicial; con imposición de las costas a la parte demandada, apreciando temeridad culposa en la conducta de la demandada a los efectos del Art. 32.5 y Art. 394.3.2º L.E.Civil .
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Tres son los motivos de recurso que se contienen en el escrito de apelación. El primero de ellos combate la inadmisión a trámite, por extemporánea, de la demanda reconvencional presentada por la mercantil demandada, motivo que debe decaer sin necesidad de muchas explicaciones, porque comoquiera que el actor tiene derecho a...
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