SAP Cantabria 376/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2005:1412
Número de Recurso233/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 376/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de SEPARACION 589/04 , Rollo de Sala núm. 233/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Inocencio , representado por la Procuradora Sra. PEÑA REVILLA , y defendido por la Letrado Dª. Rosana Haya García ; y parte apelada Dª Daniela , representada por la Procuradora Sra. Martinez García , y defendida por la Letrado Dª. Eva Mª Alonso Sinovas, siendo parte igualmente el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Santander , y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 2 de febrero de 2005, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Ha lugar a la separación. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija común así como el uso del que fue domicilio familiar.No procede pensión compensatoria.

Los préstamos contraídos deberán pagarlos las partes por mitad.

El padre tendrá un derecho de visitas de fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado a las 20,00 horas del domingo así como de dos días laborales desde las 17,00 a las 20,00 horas.

El padre abonará una pensión alimenticia de 350 € dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe actualizándose conforme al I.P.C.

Sin vencedores ni vencidos no procede condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del recurso hace referencia a la cuestión económica, es decir, a la reducción de la pensión alimenticia fijada en sentencia a favor de la menor Antonia .

El art. 92 del Código Civil proclama que " la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos", consagrando el art. 93 de dicho código una atribución de facultades al juzgador para que en todo caso determine la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos de los hijos, mandato concreto, que viene a superar los limites del principio de rogación.

Así las cosas, debemos partir inicialmente,...

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