SAP Pontevedra 324/2007, 12 de Diciembre de 2007
Ponente | JOSE FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2007:3198 |
Número de Recurso | 343/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 324/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00324/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000343 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000019 /2007
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el
Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 324/07
En VIGO-PONTEVEDRA a doce de diciembre de 2007.
En el presente rollo de apelación num. 343/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 19/07 del Juzgado de Instrucción num. 8 de Vigo, en el que son partes como apelante D. Ángel Daniel y como apelado Policías Locales nº C- NUM000 y NUM001.
Con fecha 21 de marzo de 2007 el Juez de Instrucción num. 8 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: " Valorada en conciencia y según las reglas de la sana crítica la prueba practicada, se considera probado y así se declara que los agentes de policía Local con número profesional NUM000 y NUM001, comparecieron en el local de negocio regentado por el denunciado el día 27 de septiembre de 2006, comprobando que el anterior, Ángel Daniel, permanecía desarrollando la actividad de hostelería que le quedaba prohibida por la resolución de 13 de enero de 2005 de la Xerencia Municipal de Urbanismo del Concello de Vigo, que previamente se había sido notificada en forma."
En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público del art. 634 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa a razón de cuatro euros al día, un total de cuatrocientos ochenta euros (480 euros), bajo expreso apercibimiento de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas.
Dicha multa deberá ser satisfecha en el plazo de los quince días siguientes a la firmeza de esta resolución, bien íntegramente, bien en dos cuotas de igual extensión. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas."
Notificada dicha sentencia a las partes por D. Ángel Daniel se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
Se aceptan y se tienen por reproducidos los hechos que se tiene como probados en la sentencia que se recurre.
Quien resultó condenado como autor y responsable civil de una falta de desobediencia del artículo 634 del Código Penal recurren en apelación alegando, en el primer motivo, infracción del principio acusatorio por haberse una pena mayor que la solicitada por la acusación.
La S.T.S. 393/2007 de 27 de abril, después de recoger el Acuerdo del Pleno no...
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