SAP Segovia 24/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2008:183
Número de Recurso30/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00024/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

PENAL

RECURSO DE APELACIÓN Nº 30 / 2008

Juicio de Faltas Nº 456/2006

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

Nº 1 de Segovia

SENTENCIA Nº 24 / 2008

En la ciudad de Segovia a doce de Septiembre de dos mil ocho.

El Ilustrísimo Señor Presidente de esta Audiencia Provincial Don Andrés Palomo del Arco, ha visto en grado de apelación contra sentencia, los autos de Juicio de Faltas Nº 456/06 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Segovia, por una falta contra el orden público, en el que consta como recurrente don Gabino y como recurrido el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia de 20 de Diciembre de 2007 , en el procedimiento de que dimana este recurso cuyo supuesto de HECHO PROBADO dice así:

"Queda probado que, sobre las 5,00 horas del día 29 de junio de 2006, en la Plaza Mayor de Segovia, cuando los agentes de la policía local del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, con números profesionales NUM000 y NUM001 , actuando en el ejercicio de sus funciones, procedieron a parar el vehículo matrícula

....-FYV , en el cual viajaba como ocupante el denunciado, Gabino , al tiempo de proceder a practicar la prueba de alcoholemia al conductor del turismo, el denunciado, en actitud muy agresiva, y a grandes voces, les increpó con frases como "cabrones, tantos cojones como tenéis, por qué no vais donde tenéis que ir", y dirigiéndose al agente número NUM000 le profirió frases como "eres un hijo de puta, tantos cojones que tienes por qué no te metes en el mogollón".

Segundo

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"FALLO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gabino como autor criminalmente responsable de una falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad tipificada en el art. 634 CP a la pena de multa de 40 días con una cuota diaria de cuatro euros, (160 euros), quedando sujeto a unaresponsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y al pago de las costas procesales."

Tercero

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por don Gabino , que fue tenido por interpuesto, dándose traslado del mismo a las otras partes para evacuar el trámite conferido de alegaciones, habiendo sido impugnado por el MINISTERIO FISCAL, por el Juzgado de Instrucción se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Cuarto

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, y formado Rollo, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Recurre don Gabino , la sentencia que le condena como autor de una falta de respeto y consideración a los agentes de la autoridad, alegando como primer motivo de apelación, que dado que los agentes se comportaron "con completo abuso de autoridad" así como que increparon al denunciado "vertiendo comentarios y faltando el respeto y educación merecido por cualquier persona", resulta de aplicación la jurisprudencia contenida entre otras en la STS15- 10-1990, donde se afirma que en tales casos de extralimitación, los agentes quedan desprovistas de las prerrogativas inherentes a su condición de agentes de autoridad.

Motivo que debe ser desestimado, pues efectivamente existe una pacífica jurisprudencia del TS que entiende que la notoria extralimitación del agente de la autoridad en el ejercicio de sus...

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