SAP Cantabria, 16 de Marzo de 1999

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
Número de Recurso481/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. AGUSTIN ALONSO ROCA

Magistrados:

Dª. MARÍA JOSÉ ARROYO GARCIA

Dª. MILAGROS MARTÍNEZ RIONDA

En Santander, a DIECISEIS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

VISTOS, Ante ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio de MENOR CUANTIA NÚMERO 60/96, procedentes riel Juzgado de 1ª INST E INSTRUC DE CASTRO URDIALES, seguidos entre las partes, como apelante DOÑA Sara Representado por el el/la Procuradora/a Sr/a MATEO MERINO y bajo la dirección técnica de el/la Letrado/a Sr/a. PASTOR RUIZ, y como apelado/s DON Benito DON Enrique Y Gabriela (ALLANADOS) DON Baltasar Y SU ESPOSA DOÑA María Rosa representado por el Procurador/a Sr/a. CUEVAS IÑIGO. Actuando como PONENTE LA ILTMA SRA. Doña MARÍA JOSÉ ARROYO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA NÚMERO 60/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Castro Urdiales, fueron remitidos a ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Iltmo Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Castro Urdiales, en losmencionados autos, se dictó sentencia, con fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y siete cuya PARTE DISPOSITIVA, dice así:

FALLO

  1. - Que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Juan Luis Pelayoi Pascua, en nombre y representación de Doña Sara , debo condenar y condeno a los demandados Don Benito y esposa a D. Enrique y esposa y a Doña Gabriela a que: a) Procedan al cierre de las ventanas o huecos que, desde sus inmuebles dan al terreno de la actora y b) se deniegan cuantos derechos de servidumbre de luces y vistas pretendiesen constituir sobre dicho terreno, sito en la Calle DIRECCION000 NUM000 de Castro Urdiales, c) se les condena así mismo a estar y pasar por la anterior declaración y d) no se hace imposición de las costas procesales a dichos demandados. 2°.-Estimando íntegramente la excepción de prescripción de acción invocada por los demandados D. Baltasar y esposa, debo absolver y les absuelvo de la pretensión en su contra deducida sin entrar a conocer del fondo de la cuestión litigiosa. Se condena al demandante al paco de las costas procesales en cuanto a éstos demandados.

TERCERO

Que pon la representación legal de la parte apelante, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a esta Sección tercera, y previó s los trámites legales; se señaló la vista del presente recurso, para el día quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve en cuyo actos por los Letrados asistentes se informó en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO; Que en la tramitación del presente recurso, se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia

PRIMERO

Por la parte actora, hoy apelante se ejercita una acción negatoria de luces y vistas contra los demandados suplicando que se estime la demanda denegando cuantos derechos de servidumbre se pretendieren constituir sobre el terreno sito en la calle DIRECCION000 n° NUM000 de Castro Urdiales propiedad de Dª. Sara y se condene a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración; a cerrar los huecos sobre el terreno de la demandante, o en su caso, adaptarlos a las medidas previstas en el art 581 del Código Civil , y al pago de las costas procesales. Dicha demanda es desestimada íntegramente al estimarse la excepción alegada de contrario de prescripción de la acción.

SEGUNDO

Para resolver el presente recurso debe señalarse que la parte actora ejercita dos acciones una negatoria de servidumbre de luces y vistas, basada en el art 585 del Código Civil y otra por la que solicita que se cierren los huecos abiertos por la demandada o se adapten a las dimensiones legales, basada en el art 581 y 582 de referido cuerpo legal , ya que el cierre de las huecos abiertos por el vecino .a menos de 2 metros de distancia de la finca propia o sin las dimensiones señaladas en el art 581 no deriva directamente de la inexistencia de servidumbre La excepción de prescripción alegada por la contraria debe examinarse respecto de cada acción ejercitada.

La pretensión deducida sobre el cierre de los huecos y ventanas abiertos pon los demandados debe resolverse en el campo de las relaciones de vecindad; de manera que las prosperabilidad de dicha pretensión depende de si de da o no la infracción de la prohibición de los artículos 581 y 582 del Código Civil que regulan restricciones o limitaciones del derecho de propiedad para abrir huecos o ventanas en pared propia, de manera que, cuando la pared sea contigua afinca ajena, solo se pueden hacer los tragaluces a que se refiere...

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