SAP Ávila 437/2000, 19 de Diciembre de 2000

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APAV:2000:626
Número de Recurso539/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución437/2000
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 437/2000

SEÑORES DEL TRIBUNAL ?

ILTMO. SR. PRESIDENTE ?

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS ?

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

DOÑA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ

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En la Ciudad de Avila a diecinueve de diciembre del año dos mil.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL sobre acción negatoria de servidumbre número 207/00 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avila, Rollo número 539/00; seguidos entre partes, de una como apelante Clemente , dirigido por el Letrado D. Roberto Jiménez García, y de otra como apelado Plácido y Doña Irene , dirigidos por el Letrado D. Dolores Mena Mañoso; habiendo sido Ponente, el Iltmo. Sr. DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avila, se dictó sentencia de fecha 31 de octubre del 2000 seguidos bajo el número 207/00 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Lucia Plaza Cortazar en representación de Don Plácido y Doña Irene contra Don Clemente debo declarar y declaro que no existe servidumbre de luces y vistas de la vivienda del demandado sobre la de los actores, condenando al demandado a cerrar dos ventanas existentes en la finca de su propiedad que han sido abiertas en la pared de la misma para tomar luces y vistas del patio de los actores sito en el núm. NUM000 de la CALLE000 de El Tiemblo (Avila), imponiendo las costas al demandado".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación y, admitido en ambos efectos con traslado de la copia del escrito a la otra parte personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y presentado el oportunoescrito de impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia que estimando la demanda de forma íntegra accedía a la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas ejercitada, ordenando el cierre de las ventanas existentes.

La recurrente despliega una serie de motivos para impugnar su sentencia, unos de orden formal, como la alegación de incongruencia o de nulidad por el error en una testifical, así como la prescripción de la acción, y otro de fondo, como es la improcedencia de la misma por existir prescripción adquisitiva.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo, denuncia la supuesta incongruencia del fallo de la sentencia con relación a las alegaciones de las partes. Dado que la recurrente no solicita en su suplico la consecuencia natural de esta alegación, que sería la nulidad de la sentencia y devolución para dictar otra que la parte estime congruente, esta alegación resulta anecdótica, puesto que el examen en este recurso de los restantes motivos de la parte subsanarán aquel posible defecto en esta alzada.

Solo a este respecto ha de señalarse que evidentemente la incongruencia denunciada no se puede producir en el fallo, en el que únicamente se resuelve sobre la petición de la demanda (y reconvención en su caso), y no sobre los argumentos que las partes realizan para sostener o impugnar aquélla. Cuestión distinta es que la apelante estime que la sentencia recurrida no ha analizado todas las causas de oposición expuestas en su contestación. La sentencia ha examinado de forma expresa (cuestión diferente es que a la parte le parezca concisa o incluso errónea la valoración) tanto la excepción de falta de competencia, como la de usucapión del derecho, al hacer cita de las normas legales aplicables. Ciertamente nada ha expresado respecto a la denunciada prescripción de la acción, lo que supondría, al menos desde un punto de vista teórico (puesto que no tiene reflejo en el petitum del recurso), la existencia del vicio denunciado.

Finalmente y respecto a este punto, aunque nada diga la recurrente, pues no le afecta, poner de relieve la incongruencia de la misma demanda, que por ello el juez a quo se ve obligado a seguir, al solicitar el cierre de dos ventanas, cuando son tres las que se hallan en la situación legal accionada, sin identificar cuál de ellas ha de quedar fuera de la demanda.

TERCERO

El segundo motivo formal de recurso es la petición de nulidad de actuaciones por el error en la toma de declaración de uno de los testigos de la actora, al realizarle preguntas que no le correspondían.

Este motivo no puede prosperar. En primer lugar porque, pese a fundamentar esta supuesta causa de nulidad, en el suplico no interesa tal medida, sino tan solo la revocación de la sentencia y absolución del demandado. En segundo lugar porque, pese a constatarse la existencia de este error procesal, no puede entenderse que se halla producido indefensión alguna, desde el momento que la parte fue citada a la celebración de la prueba (f.128), estando presente al menos en la prueba de confesión desarrollada inmediatamente antes (puesto que se presentó el pliego de posiciones). En todo caso la ausencia de la parte en la testifical...

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