SAP Cantabria 475/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2005:1969
Número de Recurso115/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución475/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 475/05

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 358 de 2004, Rollo de Sala número 115 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Santander , seguidos entre partes, de la una como demandante-reconvenida Derivados del Cemento Derbetton, S.L. y de la otra como demandada-reconviniente Doménico Café, S.L.

En esta segunda instancia han sido partes apelantes DERIVADOS DEL CEMENTO DERBETTON, S.L., representada por el Procurador Sr. Ruiz Canales y asistida por el Letrado Sr. Sánchez y Resina; y DOMENICO CAFÉ, S.L., representado por la Procuradora Sra. Vara García y asistido por el Letrado Sr. Saro García.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 10 de diciembre de 2004 , cuyaparte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. D. José Miguel Ruiz Canales en nombre y representación de Derivados del Cemento Derbetton, S.L. y estimando parcialmente la reconvención formulada por Domenico Café, S.L. debo condenar a ésta a abonar a aquélla la suma de 4.740´30 euros mientras que aquélla deberá abonar el coste de los trabajos necesarios para eliminar las coqueras existentes en el suelo del local propiedad de la reconviniente cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia.- Las costas de la demanda se impondrán a la demandada sin que proceda imposición de las de la reconvención".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por las representaciones procesales de ambas partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día de ayer.

TERCERO

En la tramitación de los recursos se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor apelante combate la condena al pago del coste de los trabajos necesarios para eliminar las coqueras existentes en el suelo del local propiedad de la reconviniente cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia, sosteniendo que con tal pronunciamiento se infringen los arts. 209 y 219 LEC en cuanto excede de las posibilidades legales de reserva de determinación de la cantidad en fase de ejecución, y 433 LEC porque la reclamación por esas coqueras fue intempestivamente introducida en el curso del procedimiento.

Comenzando por el primero de esos motivos, es evidente que el fallo recurrido comete el error jurídico denunciado pues no es posible con el régimen procesal vigente, ni cuando se reclama una cantidad de dinero ni cuando se condena a su pago, no cuantificar su importe exactamente o fijar claramente las bases de liquidación de forma que ésta consista en una pura operación aritmética. Al no haber procedido así el juez de la primera instancia, su sentencia debe ser rectificada.

La estimación del motivo primero del recurso del que se trata en este fundamento hace innecesario el examen del segundo.

Y la estimación de tal recurso de apelación, justifica la no imposición de las costas ocasionadas por él a ninguno de los litigantes.

SEGUNDO

Por su parte, el recurso del reconviniente se fundamenta en varios motivos, consistiendo el primero de ellos en denunciar la infracción de garantías procesales por...

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    ...otras ) Ya existen los primeros criterios jurisprudenciales de interpretación del art. 219 de la LEC 1/2000. Así la SAP Cantabria, sección 2ª, de 25 de octubre de 2005, estima el recurso de apelación contra una sentencia en la que habiéndose instando una condena líquida deja para ejecución ......

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