SAP Cantabria 540/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2005:2057
Número de Recurso205/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución540/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 540/05

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

================================

En la Ciudad de Santander a veintidos de noviembre de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 653 de 2004, Rollo de Sala número 205 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Santander , seguidos a instancia de

D. Jesús y Dª Marta contra el Banco Santander Central Hispano S.A., sobre incumplimiento contractual e indemnización de daños y perjuicios.

En esta segunda instancia ha sido partes apelantes D. Jesús Y Dª Marta , representados por la Procuradora Sra. Calvos Sánchez y asistidos por la Letrada Sra. Ruiz Sinde; y partes apeladas el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, representado por la Procuradora Sra. González Martín y asistidos por el Letrado Sr. Ballesteros Rodero.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 23 de diciembre de 2004 , cuyaparte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por

D. Jesús y Dª Marta , contra Banco Santander Central Hispano, S.A., debo declarar el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad bancaria y en consecuencia condenar a referida entidad a indemnizar a los demandantes en la suma de 1.394,48 euros, más el interés legal devengado por dicha cantidad desde su interpelación judicial.- Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y, una vez finalizado, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el pasado día 8 del presente mes, quedando pendiente de resolver.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante acude a esta alzada pretendiendo la íntegra estimación de su demanda. Aduce para ello la infracción de los artículos 218 y 394 LEC y 1124, 1258 y 1101 CC .

Su primer alegato se corresponde con su primera pretensión de resolver los contratos celebrados con el BSCH a quien achaca haberlos incumplido al traspasarlos sin el consentimiento de los demandantes clientes a otra entidad bancaria, y consecuentemente con esa resolución retrotraerlos a la situación inmediatamente anterior a aquella en la que el incumplimiento tuvo lugar.

De manera general puede afirmarse que el incumplimiento por el traspaso de los contratos con BSCH a Banesto ha quedado acreditado, conformándose las partes con la sentencia de instancia que expresamente lo advierte y declara para alguno de ellos. El efecto del incumplimiento debe ser, conforme lo solicitado por los actores y lo establecido en el art. 1124 CC , la resolución de los contratos incumplidos con la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Ahora bien, de esa consecuencia básica están excluidos dos de los contratos mencionados en la demanda y que son el del préstamo hipotecario de 28 de diciembre de 2001 y la póliza de crédito ejecutada a través de la cuenta NUM000 . El de préstamo porque no se advierte que el banco demandado incumpliera sus obligaciones como prestamista, pues indiscutiblemente entregó el dinero, apreciándose en el caso y aunque esto no constituya razón de la decisión, que los indicios de incumplimiento aparecen sólo del lado de los prestatarios que dejaron de abonar las cuotas al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR