STSJ Comunidad Valenciana 763/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteMARIA JOSEFA ALONSO MAS
ECLIES:TSJCV:2006:4874
Número de Recurso107/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución763/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 107/2006

SENTENCIA Nº 763

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. SALA DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Edilberto Narbón Lainez

Magistrados

Don Salvador Bellmont Mora

Doña María José Alonso Mas

Valencia, seis de octubre de 2006

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Lourdes Pérez Asensio, en

nombre y representación de Don Pedro Antonio , contra auto dictado el 14 de diciembre de 2005

por el Juzgado de lo contencioso administrativo número dos de los de Valencia en el procedimiento

abreviado 602/2005, y denegatorio de la suspensión solicitada de la orden de expulsión dictada

contra el recurrente por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana el doce de

septiembre de 2005, en el expediente 1301/2005; habiendo comparecido en autos la Administración

demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El catorce de diciembre de 2005 el Juzgado de lo contencioso administrativo número dos de los de Valencia dictó auto por el que se denegaba la adopción de la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión.

SEGUNDO

Contra dicho auto la parte recurrente interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, en que suplicó la revocación del auto apelado y que, en su lugar, se acordara el otorgamiento de la medida cautelar de suspensión solicitada.

TERCERO

EL Abogado del Estado se opuso a la apelación, al entender correctamente fundamentado el auto recurrido.

CUARTO

Elevadas las actuaciones, se designó de oficio Procurador al recurrente; y se señalaron para su votación y fallo el día 28 de septiembre de 2006. Por licencia de enfermedad de la ponente, Ilma. Sra. Doña Amalia Basanta Rodríguez, la ponencia pasó a María José Alonso Mas; si bien se mantuvo la fecha del señalamiento.

QUINTO

En estos autos se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto impugnado en esta apelación desestima la solicitud de la medida cautelar de suspensión solicitada contra la orden de expulsión dictada contra el recurrente con base en el art. 53 a) LO 4/2000 .

Sustancialmente, el auto viene a decir que, según reiterada jurisprudencia del TS, en esta materia el art. 130 de la Ley 29/98 debe interpretarse en el sentido de que sólo se pierde la finalidad legítima del recurso cuando existe arraigo por parte del recurrente; sin que por tanto se pueda considerar un perjuicio irreparable que haga perder su legítima finalidad al recurso el simple hecho de la salida inmediata del territorio nacional. Añade el auto que, en los casos en que concurre el arraigo, procederá normalmente la sanción de multa y no la de expulsión, con base en el principio de proporcionalidad.

Se añade a este respecto que, en el caso que nos ocupa, el recurrente no ha acreditado, ni tan siquiera aducido, ni el más mínimo arraigo social, económico o familiar; por lo que no procede en modo alguno la adopción de la medida cautelar de suspensión.

SEGUNDO

Contra este auto presentó la parte apelante recurso de apelación, donde esencialmente señala que sí existiría arraigo, en la medida en que el actor pretende regularizar su situación y poder acceder a un trabajo en España.

Por lo demás, se sigue diciendo que en este supuesto el interés general no sufriría perjuicio alguno para el interés general o de terceros, frente al enorme perjuicio que, según se alega, sufriría el recurrente en caso de materializarse la orden de expulsión. Alega el actor (sic) el art. 7.4 de la Ley 62/78 .

Y, asimismo, la sanción sería absolutamente desproporcionada; a juicio del apelante, habría procedido la multa, por cuanto el recurrente posee medios económicos para pagarla. Desde este punto de vista, entiende concurrente el requisito de la apariencia de buen derecho.

TERCERO

El Abogado del Estado afirma que el auto...

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