SAP Cantabria 482/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2005:1979
Número de Recurso71/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución482/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 482/05

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal número 289 de 2004, Rollo de Sala número 71 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Castro-Urdiales, seguidos a instancia de Castrum Varduliex, S.L. contra D. Romeo y Dª Montserrat .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante CASTRUM VARDULIEX, S.L., representada por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez y asistida por el Letrado Sr. San Millán Arístegui; y partes apeladas D. Romeo Y Dª Montserrat , representados por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo y asistidos por el Letrado Sr. Marín Pablos.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Milagros Martínez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Castro-Urdiales y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 27 de octubre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. RodríguezMuñoz, en nombre y representación de Castrum Varduliex, S.L., contra D. Romeo y Dª Montserrat , imponiendo el pago de las costas a la parte demandante.- Líbrese testimon io de esta resolución a la Dirección General de Consumo, de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, a los fines explicados en el fundamento jurídico quinto de esta sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde tras el personamiento de las mismas, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el pasado día 25 del presente mes, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión deducida deriva del contrato de compraventa de una vivienda en el que se pacta que todos los gastos, entre los que se comprenden los de Notaría y Registro de la Propiedad, impuestos, I.V.A. correspondiente y arbitrios, incluso el municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plus valía)que esta escritura origine, serán de cuenta y cargo exclusivo de la parte compradora.

SEGUNDO

La sentencia de instancia entiende que dicha cláusula no resulta exigible conforme a lo dispuesto en el art. 1.255 del Código Civil , ya que es contraria la Ley y, en concreto, vulnera lo dispuesto en el art. 9 i) del Estatuto del Consumidor y Usuario de Cantabria , aprobado por la Ley 6/1.998 de 15 de mayo .

El art. 9 i) del Estatuto del Consumidor de Cantabria establece literalmente: "Para la protección y satisfacción del derecho recogido en el artículo procedente, los...

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