SAP Cantabria 242/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2006:798
Número de Recurso583/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 242/06

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a dos de mayo de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal Especial, en reclamación de Guarda, Custodia y Alimentos número 542 de 2003, (Rollo de Sala número 583 de 2005), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Torrelavega , seguidos a instancia de D. Victor Manuel contra Dª Sonia y seguidos con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Sonia , representada por la Procuradora Dª Ruth Macho Mesones y asistida por el Letrado D. José María Terrel Sanz; parte apelada-impugnante D. Victor Manuel , representado por la Procuradora Dª Begoña Peña Revilla y asistido por la Letrado Dª María Teresa Ortíz Calzado; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Milagros Martínez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Torrelavega y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 14 de febrero de 2005 , cuyaparte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente tanto la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Victor Manuel contra Dª Sonia , como la demanda interpuesta por Dª Sonia contra D. Victor Manuel , debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas: 1) La atribución de la Guarda y Custodia de la hija menor Yasmina a D. Victor Manuel , quedando la patria potestad compartida entre ambos progenitores que la ejercerán conjuntamente y en beneficio de la menor, reconociendo el derecho de Dª Sonia , a visitar y tener en su compañía a dicha menor dos tardes semanales, que serán la tarde del martes y jueves, desde las 16:30 horas hasta las 20.00 horas. Debiendo efectuarse las entregas y recogidas de la menor en el centro de Atención a la Infancia y Familia "Punto de Encuentro", situado en la C/. Canalejas nº 42, C.P. 39004 y perteneciente a la "Fundación Marqués de Valdecilla" dada la existencia de Orden de Alejamiento que prohibe a Dª Sonia acercarse a D. Victor Manuel . Debiendo dicho centro comunicar a este Juzgado cualquier incumplimiento injustificado dicho régimen de visitas. Ambos progenitores deberán de respetar las normas que el mencionado punto de encuentro establezca para efectuar las entregas y recogidas sometiéndose a sus indicaciones al respecto.-2) La obligación de Dª Sonia , de abonar en concepto de alimentos a favor de la hija menor, la cantidad de 110 euros mensuales. Cantidad que deberá abonar mensualmente a D. Victor Manuel por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo ingresarlas en la cuenta bancaria que el mismo designe, con la prevención de que dicha cantidad se actualizará con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que en su caso le sustituya, con efectos desde el día 1 de enero del próximo año.- 3) No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y...

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