SAP Cantabria 277/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2005:1165
Número de Recurso271/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 277/05

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

================================

En la Ciudad de Santander a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio de Separación Conyugal número 161 de 2004 , Rollo de Sala número 271 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Santander, seguidos a instancia de Dª Concepción contra D. Cornelio , con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Concepción , representada por la Procuradora Sra. Gómez Baldonedo y asistida por la Letrada Sra. Carral Llano; y partes apeladas D. Cornelio , representado por el Procurador Sr. Araujo Sierra y asistido por el Letrado Sr. Guardiola Paz, y el Ministerio de Fiscal.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª Milagros Martínez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 3 de mayo de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta porConcepción contra Cornelio y declaro haber lugar a la separación entre ambos.- Los cónyuges podrán vivir separados.- La hija común quedará bajo la custodia del padre D. Cornelio , teniendo la madre Dª Concepción , el derecho de visitarla todos los fines de semana desde el viernes por la tarde hasta el domingo por la tarde.- Dª Concepción , abonará en concepto de alimentos para la hija 30 euros mensuales en la cuenta que D. Cornelio , designe dentro de los cinco primeros días de cada mes revisables anualmente conforme varíen los ingresos de los ex- esposos estableciéndose en todo caso como porcentaje para la revisión el I.P.C.- Disuélvanse los gananciales sin que quepa condena en costas.- 4.- Expídase el oportuno despacho al Registro Civil de Santander donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes para la anotación marginal de esta resolución en dicha inscripción registral".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde tras el personamiento de las mismas y demás diligencias practicadas, se señaló para la vista del recurso el pasado día 23 del presente mes, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR