SAP Madrid 465/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2008:19641
Número de Recurso318/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución465/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA Nº 465

Magistrados:

Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a 16 de octubre de 2008

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alonso y Luis Angel contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, el 3 de julio de 2008, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de D. Mónica González Martinez.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Se declara probado que el acusado Alonso , español, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 19/6/2003 a dos años de prisión por delito de robo con fuerza (siendo dicha sentencia acumulada a otras anteriores y extinguiéndose la responsabilidad penal por la misma el 7 de marzo de 2006 ) y el coacusado Luis Angel , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, extranjero y en situación regular en España, con ánimo de enriquecimiento ilícito, en previo y mutuo concierto, el día 18/6/2008, en la madrugada, antes de las 5,15 horas, realizaron los siguientes hechos en la localidad de Torrejón de Ardoz:

    - En el vehículo Peugeot 206 matricula ....-QHS , propiedad de Eugenia , quien lo había dejado aparcado en la calle Londres esquina con la calle Florencia y tras forzar el cristal de la puerta delantera izquierda, se apoderaron de un mando a distancia, ascendiendo los daños ocasionados en el vehículo a 574,88 euros.

    - En el vehículo Fiat Estilo con matrícula ....-NMT , propiedad de Luis Enrique , fracturaron el cristal dela ventana delantera derecha, y si bien revolvieron su interior, no se apoderaron de nada de su interés, ascendiendo los daños ocasionados en el coche a 228,17 euros.

    - En el vehículo Toyota Land Cruiser matricula ....-WBC , propiedad de Tomás , siendo su conductor habitual Lucio , el cual estaba estacionado en la calle Dublín, fracturaron el cristal de la puerta delantera derecha y se apoderaron de un machete con su funda valorado en 9 Euros, si bien el mismo ha sido recuperado, ascendiendo los daños en el vehículo a 338,33 Euros.

    - En el vehículo Nissan Patrol matrícula GH-....-G , propiedad de Gerardo , quien lo tenía estacionado en la calle Lisboa esquina Londres, y tras forzar la ventana de la puerta corredera así como el bombín de arranque del mismo, se han apoderado de un cartón de tabaco marca "Fortuna" con 4 cajetillas en su interior y una bolsa de herramientas valorada en 30 Euros, habiéndose recuperado las cajetillas de tabaco, ascendiendo los daños en el vehículo a 321,26 Euros.

    - En el vehículo Nissan Almera matrícula ....-DTQ , propiedad de Evaristo , quien lo había dejado aparcado en la calle Dublín, tras fracturar la ventana delantera izquierda, se han apoderado de una cazadora-anorak de color verde tasada en 5 Euros y que ha sido recuperada, ascendiendo los daños en el vehículo a 152,31 euros.

    - En el vehículo Skoda Octavia matrícula ....-HLV , propiedad de Carlos quien lo había dejado aparcado en la calle Chile, tras fracturar la ventanilla de la puerta delantera izquierda se apoderaron de unas gafas graduadas y de un tarjetero, ascendiendo su valor a 156 y los daños en el coche has sido tasados en 88,93 Euros.

    - En el vehículo Honda ACCORD MATRICULA ....-FKX , propiedad de Alejandro , siendo su conductor habitual su hijo Juan Francisco , quien lo había dejado estacionado en la calle Londres, tras fracturar el cristal de la puerta delantera izquierda del mismo se apoderaron de: una cartera, una tarjeta de autopistas, un manos libres, un cargador de teléfono y una linterna, ascendiendo el valor de los efectos sustraídos a 86 euros, aunque sin incluirse en la tasación la tarjeta de autopistas, y los daños según la tasación pericial a 230,32 Euros.

    - En el vehículo Fiat Punto matrícula ....-KJM propiedad de Jesús María , quien lo había dejado estacionado en la calle Milán, tras fracturar el cristal de la ventanilla delantera derecha, se apoderaron de una linterna de color fucsia, la cual ha sido recuperada, ascendiendo los daños ocasionados en el vehículo a 289,61 Euros.

    - En el vehículo Ford Transit matrícula ....-HVC propiedad de Carlos José , quien lo había dejado estacionado en la calle Florencia, tras fracturar el cristal delantero derecho, se apoderaron del mando del parking privado, ascendiendo el importe de dicho efecto a 30 y los daños han sido tasados en 93,37 Euros.

    - En el vehículo Opel Zafira matrícula ....-XYQ propiedad de Jose Pedro , quien lo había dejado estacionado en la calle Milán, tras fracturar el cristal de la ventanilla del lateral izquierdo, se apoderaron del mando a distancia del aparcamiento donde se encontraba, ascendiendo el importe de dicho efecto a 30 Euros y los daños han sido tasados en 131,43 Euros.

    - En el vehículo Renault Meqane matrícula ....-BQW propiedad de Elsa , siendo su conductor habitual Jose Augusto , y tras fracturar el cristal triangular de la puerta trasera del lado izquierdo, no culminaron su ánimo depredatorio al no encontrar nada de su interés, ascendiendo los daños a 112,08 Euros.

    - En el vehículo Ford Fiesta matrícula Q-....-QB , propiedad de Verónica , siendo su conductor habitual Carlos Manuel , vehículo que estaba estacionado en la calle Florencia, tras fracturar el cristal de la puerta delantera izquierda, se apoderaron de un radio-Cd y el mando a distancia del parking privado, valorándose dichos efectos en 130 Euros y ascendiendo los daños en el vehículo a 180,23 Euros.

    - En el vehículo Ford matrícula ....-RXD , propiedad de Carlos Ramón , que se encontraba estacionado en la calle tras fracturar el cristal de la ventanilla delantera derecha, y fracturar el espejo retrovisor izquierdo, se apoderaron de un GPS marca Active, documentación del coche, unas gafas de color negras y una linterna de color azul, habiendo recuperado documentación del vehículo y las gafas, ascendiendo el de lo no recuperado a 416 Euros y los daños en el vehículo a 242,82 Euros.

    - En el vehículo Renault Laguna matrícula ....-VWD propiedad de Jose Miguel y que se encontraba estacionado en un aparcamiento privado de la calle Londres, fracturaron el cristal de la ventana delantera y si bien revolvieron su interior, no se apoderaron de efecto alguno, ascendiendo los daños en el vehículo a109,94 euros.

    - En el vehículo Citroen Xsara matrícula ....-LGY , propiedad de Regina , que estaba estacionado en la calle Milán, tras fracturar el cristal de la ventana delantera derecha, se apoderaron de un GPS marca Navaman y su cargador, ascendiendo el valor del mismo a 120 euros y los daños ocasionados en el vehículo a 221,08 Euros.

    - En el vehículo Opel Combo matrícula ....-BQL , propiedad de Carlos Daniel , que se encontraba estacionado en la calle Milán, tras fracturar la ventana delantera derecha, se apoderaron de una cámara de fotos, la cual ha sido tasada en 120 euros pero ha sido recuperada, ascendiendo daños en el vehículo a 104,86 euros.

    - En el vehículo Mazda matrícula ....-SYC , propiedad de Jose Daniel , el cual se encontraba estacionado en la Florencia esquina con la calle Brasil, tras fracturar el cristal de la ventana delantera derecha, se apoderaron de unas gafas de sol que han sido tasadas en 40 euros, y los daños en el vehículo ascienden a 68,76 euros.

    - En el vehículo Ford Mondeo matrícula ....-SKK , propiedad de Carlos María , que se encontraba estacionado en la calle Florencia, rompieron el cristal de la puerta delantera izquierda, si bien no se apoderaron de efecto alguno, ascendiendo los daños ocasionados en el coche a 126,02 Euros.

    Los acusados fueron detenidos por estos hechos y se encuentran en situación de prisión provisional desde el día 19 de Junio de 2008".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y de hecho condeno a Alonso y Luis Angel como autor cada uno de ellos de un delito intentado y continuado de robo con fuerza en las cosas, ya definido, con concurrencia de la agravante ya definida de reincidencia con relación al acusado Alonso y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el segundo caso, a una pena de prisión de 2 años y 4 meses en el primer caso y de 2 años de prisión en el caso del acusado Luis Angel y en ambos casos inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y los condeno igualmente al pago de las costas procesales por mitad. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Eugenia en la cantidad de 574,88 euros; a Luis Enrique en la cantidad de 228,17 euros; a Tomás en la cantidad de 338,33 euros; a Gerardo en la cantidad de 351,26 euros; a Evaristo en la cantidad de 152,31 euros; a Carlos en la cantidad de 244,93 euros; a Alejandro en la cantidad de 316,32 euros; a Jesús María en la cantidad de 289,61 euros; a Carlos José en la cantidad de 123,37 euros; a Jose Pedro en la cantidad de 161,43 euros; a Elsa en la cantidad de 112,08 euros; a Verónica en la cantidad de 310,23 euros; a Carlos Ramón en la cantidad de 658,82 euros; a Jose Miguel en la cantidad de 109,94 euros; a Regina en la cantidad de 341,08 euros; a Carlos Daniel en la cantidad de 104,86 euros; a Jose Daniel en la cantidad de 108,76 euros y a Carlos María en la cantidad de 126,02 euros, en todos los casos más los intereses legales del art. 576 LEC y salvo que hayan sido indemnizados por sus aseguradoras o de otro modo por los daños o pérdidas a que se refieren los hechos probados de esta sentencia o que renuncien expresamente."

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

  3. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    No se aceptan los relatados en la sentencia apelada que son...

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