SAP Madrid 135/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2012
Número de resolución135/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMO QUINTA

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA Nº 27/11

Origen: Sumario número 1/10

Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá de Henares.

La Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL

NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 135/12

MAGISTRADOS

Don Carlos Fraile Coloma

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

Doña Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a 7 de mayo de 2012.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 27/11 seguido por delitos deASESINATO, ROBO CON VIOLENCIA, ESTAFA, INCENDIO, y por falta de HURTO, en el que aparecen como ACUSADO Demetrio, con DNI número NUM000, natural de Madrid, nacido el NUM001 de 1983, hijo de Antonio y de María Dolores, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 4 de julio de 2008, representado por el Procurador Don Manuel Martínez de Lejarza y Ureña y defendido por el Letrado Don Pedro Bernardo Prada Garrudo; siendo igualmente ACUSADO Inocencio, con DNI número NUM002, natural de Madrid, nacido el NUM003 de 1979, hijo de Alfonso y María Ángeles, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 4 de julio de 2008, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Ayuso Gallego y defendido por el Letrado Don Jaime Sanz de Bremond y Mayans. Ha ejercitado la ACUSACIÓN PARTICULAR Laura, en representación de la menor Rosaura, representada por la Procuradora Doña María Jesús mateo Hernanz y asistida por el Letrado Don Juan Miguel Torres Garrido. También ha ejercitado la ACUSACIÓN PARTICULAR la entidad ALMUDENA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, representada por el Procurador Don Antonio Ángel Sánchez Jáuregui Alcalde y asistida por el Letrado Don José Antonio de Diego Ochoa. Y ejercitando igualmente la ACUSACIÓN PARTICULAR la ABOGACÍA DEL ESTADO. Y ha sido parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá de Henares que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes. Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139 del Código Penal, concurriendo la circunstancia 1ª (alevosía), un delito continuado de estafa de los artículos 248.2c ), 249 y 74 del Código Penal y un delito de incendio del artículo 351 del Código penal y, reputando como autores responsables a Demetrio y Inocencio, conforme al artículo 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 21.2, en relación con el artículo 20.2 y 66.1º del Código penal, solicitó la imposición para cada uno de los procesados de la pena de 16 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena por el delito de asesinato; de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de estafa; y de 13 años de prisión e inhabilitación absoluta durante la condena para el delito de incendio. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que los procesados indemnizaran, conjunta y solidariamente a Laura, como representante legal de la hija menor del fallecido y como daño moral en la cantidad de 163.000 #, a la que habría que añadir la de 1.560 # ilícitamente obtenida; a los padres de la víctima en la cantidad de 18.000 #; y a cada uno de los hermanos de la víctima en la cantidad de 9.000 #. La acusación particular ejercida por Laura calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139 del Código Penal, concurriendo las circunstancias 1ª y 3ª (alevosía y ensañamiento), un delito de robo con violencia en las personas del artículo 237 en relación con el artículo 242.1 del Código Penal, un delito continuado de estafa de los artículos 248.2c ), 249 y 74 del Código Penal, y un delito de incendio del artículo 351 del Código penal y, reputando como autores responsables a Demetrio y Inocencio, conforme al artículo 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición para cada uno de los procesados de la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena por el delito de asesinato; de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de robo con violencia; de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de estafa; y de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante la condena para el delito de incendio. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que los procesados indemnizaran, conjunta y solidariamente, a Laura, como representante legal de la hija menor del fallecido y como daño moral en la cantidad de 200.000 #, a la que habría que añadir la de 1.560 # ilícitamente obtenida y de 350 # por el valor del ordenador portátil, módem y móvil propiedad del fallecido. Todo ello, más los intereses legales y costas de la acusación particular. La acusación particular ejercida por ALMUDENA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal, un delito continuado de estafa de los artículos 248.2, 249 y 74 del Código Penal y un delito de incendio del artículo 351 del Código penal y, reputando como autores responsables a Demetrio y Inocencio, conforme al artículo 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa apreciada por el Ministerio Fiscal, se adhirió a la petición de penas efectuada por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que los procesados indemnizaran, conjunta y solidariamente a ALMUDENA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA en la cantidad de 12.600 #, por los daños causados por el incendio en la vivienda propiedad del Sr. Silvio, alquilada por el fallecido, cuyo importe estaba cubierto por póliza de Multirriesgo de Hogar. Con imposición de costas, incluidas las de su representación procesal.

La acusación particular ejercida por ABOGACÍA DEL ESTADO, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal, un delito continuado de estafa de los artículos 248.2, 249 y 74 del Código Penal y un delito de incendio del artículo 351 del Código penal y, reputando como autores responsables a Demetrio y Inocencio, conforme al artículo 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa apreciada por el Ministerio Fiscal, se adhirió a la petición de penas efectuada por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que los procesados indemnizaran, conjunta y solidariamente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA en la cantidad de 49.622'40 #, como consecuencia del pago anticipado realizado a la hija del fallecido en virtud del artículo 13 de la Ley 35/95, de ayuda a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Todo ello, con expresa condena en costas, incluyendo las causadas a su representación procesal.

La defensa de Demetrio, en igual trámite, se mostró disconforme con las acusaciones y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables. La defensa de Inocencio, en igual trámite, se mostró disconforme con las acusaciones, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, un delito continuado de estafa de los artículos 248.2c ), 249 y 74 del Código Penal y un delito de incendio del artículo 351 del Código penal y, reputando como autor responsable a Inocencio, conforme al artículo 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, eximente incompleta del artículo 21.1, en relación con el artículo 20.1 y 2 del Código penal, solicitó la imposición para su patrocinado de la pena de 5 años de prisión por el delito de homicidio; de 6 meses de prisión por el delito de estafa; y de 5 años de prisión por el delito de incendio. SEGUNDO.- Señalada la vista oral para los días 10, 11 y 12 de abril de 2012, se celebró con asistencia todas las partes.

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, alterando el relato de hechos, manteniendo la petición de condena por los delitos que figuraban en su escrito de calificación provisional, y calificando además los hechos como constitutivos de una falta de hurto del artículo 623.1.1º del Código Penal, interesando por dicha infracción penal para cada uno de los procesados la imposición de una pena de dos meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y costas, por la falta, solicitando además, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 300 euros.

La acusación particular ejercida por Laura modificó su calificación provisional, alterando el relato de hechos, manteniendo la petición de condena por los delitos que figuraban en su escrito de calificación provisional, y calificando además los hechos como constitutivos de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, interesando por dicha infracción penal para cada uno de los procesados la imposición de una pena de dos meses de multa, con cuota diaria de 50 euros, con responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

La acusación particular ejercida por ALMUDENA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA...

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