STSJ Comunidad de Madrid 1038/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2008:26566
Número de Recurso5074/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1038/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01038/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1038/2008

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Doña Concepción Ureste García

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1038/2008

En el recurso de suplicación nº 5074/2008, interpuesto por DON Luis Alberto , representado por el Letrado D. José- Joaquín Domínguez García contra la sentencia nº 257/2008 dictada por el Juzgado de lo Social Número 7 de los de Madrid, en autos núm. 484/2008, siendo recurridos CONFEDERACION IBERICA DE MONTAJES SL, CENTER SOLAR Y CLIMA, SL y DOÑA Camila , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Luis Alberto contra CONFEDERACION IBERICA MONTAJES SL, CENTER SOLAR Y CLIMA SL, DOÑA Camila , en reclamación de DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en elsuplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha nueve de junio de dos mil ocho , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que DON Luis Alberto trabajó para la empresa CONFEDERACION IBERICA DE MONTAJES SL, con antigüedad de 2 de Abril del 2007, categoría de delineante y salario mensual prorrateado de 1.793,76 Euros.

SEGUNDO

Que con fecha 19 de Marzo del 2008, se dirigió al actor carta de despido, folio 40, que se da por reproducida por economía procesal.

TERCERO

Que el demandante no ha ostentado ni ostenta cargos de representación sindical o unitaria en la empresa, de la que se desconoce el número de trabajadores.

CUARTO

Pese a estar citada en legal forma la demandada que actualmente se encuentra desaparecida y sin realizar actividad alguna no ha comparecido al acto del juicio oral, ni ha alegado justa causa para ello.

QUINTO

La papeleta de conciliación se presentó el 31 de Marzo del 2008 y el acto tuvo lugar el 15 de Abril del presente año, con el resultado de "Intentado y Sin Efecto", folio 8.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por Luis Alberto contra la empresa CONFEDERACION IBERICA DE MONTAJES SL, debo declarar y declaro el despido improcedente del trabajador, así como la extinción de la relación laboral que les unía con efectos desde 9 de Junio del 2008, condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a que abone al trabajador la cantidad de 3.191,59 euros por indemnización y la cantidad de

4.962,57 euros por salarios de tramitación.

Que debo absolver y absuelvo a CENTER SOLAR Y CLIMA SL y a DOÑA Camila de las pretensiones planteadas en su contra por DON Luis Alberto

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DON Luis Alberto . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda despido respecto a una de las tres codemandadas y absolviendo a las otras dos, ha declarado la improcedencia del despido del demandante, anudando a esta declaración los pronunciamientos correspondientes.

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