SAP Madrid 218/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2009:1074
Número de Recurso52/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución218/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 218/ 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª Manuela Carmena Castrillo

D. José Luis Sánchez Trujillano

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 52/09 contra la Sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil ocho dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 625/08, interpuesto por la representación de doña Alejandra , doña Frida y doña Susana , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil ocho que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

Probado y así se declara expresamente que el día 12 de julio de 2008, las acusadas Frida (con ordinal de informática nº 1820407390, mayor de edad, sin antecedentes penales) , Susana (con ordinal de informática nº NUM000 , mayor de edad, ejecutoriamente condenada en sentencia firme de fecha 5 de junio de 2008 , por delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, a la pena de prisión de un año) y Alejandra (mayor de edad , sin antecedentes penales), puestas de acuerdo y para obtener un indebido beneficio, para llevarse cuanto de valor hallaren, intentaron entrar en la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de esta ciudad de Madrid, en la que habitaba Penélope y que es propiedad de Emilio , para lo que, con un destornillador que portaban, hicieron palanca y reventaron lacerradura de la puerta , sin conseguir su propósito y sin llegar a acceder al interior al haber sido detenida por efectivos policiales.

Los daños causados no han sido tasados y no son reclamados por el propietario de la vivienda.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Susana en quien concurre la circunstancia agravante de reincidencia, como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, en grado de tentativa, a la pena de prisión de un año y siete meses, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y a Alejandra y a Frida , en quienes no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad crimina, como autoras de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, en grado de tentativa, a la pena , para cada una de ellas, de prisión de un año, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiendo a las tres condenadas, por iguales partes, las costas del proceso si las hubiere."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Alejandra , Frida y Susana se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

II. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- Las recurrentes alegan infracción de ley pues afirman haber reconocido haber intentado apropiarse de comida para su subsistencia y la de sus hijos, cosa que no lograron alcanzar y, por lo tanto, sin haberse realizado la actividad delictiva en todo el grado de su extensión, debió haberse recogido la atenuante de confesión de la infracción y su arrepentimiento de lo realizado tal como manifestaron en el acto del juicio, invocando doctrina del Tribunal Constitucional en cuanto al principio de presunción de inocencia.

  1. - En primer lugar consideramos que el recurrente invoca la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio de presunción de inocencia, sobre la prueba de cargo y sobre la valoración de la prueba indiciaria para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que entendemos que resultan contradictorias con las primeras alegaciones del recurso en las que se pone de manifiesto el reconocimiento de hechos por parte de las acusadas, por lo que no intuimos la trascendencia que puede tener la referida doctrina constitucional.

  2. - La Magistrada del Juzgado de lo Penal califica los hechos constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas cometido en casa habitada y ejecutado en grado de tentativa, concurriendo en la responsabilidad penal de doña Susana la circunstancia agravante de reincidencia, motivo por el que a ésta le impone la pena de un año y siete meses de prisión y a doña Alejandra y a doña Frida la pena de prisión de un año de prisión, además de la correspondiente pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Razona en el Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia respecto de la individualización de la pena, que "teniendo en cuenta el grado de perfección delictiva alcanzado, la pena se rebaja en un grado", y que en doña Susana concurre la circunstancia agravante de...

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