SAP Valencia 15/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2009:509
Número de Recurso850/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_15

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a veinte de enero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Xativa , con el nº 000372/2007, por D. Miguel Y Dª Alejandra contra COMISION DE FIESTAS C/SAN JOSÉ Y ADYACENTE y la entidad GES SEGUROS Y REASEGUROS SA

, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMISION DE FIESTAS C/ SAN JOSE Y ADYACENTES representado por el Procurador D.JUAN FRANCISCO GOZALVEZ BENAVENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Xativa , en fecha 22 de enero de 2.008, contiene el siguiente: "FALLO: Se tiene por desistidos a los actores respecto de la entidad codemandada Ges en los presentes autos seguidos a su instancia. Que estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Alejandra y de Don Miguel , representados por el Procurador Sr. Santamaría Bataller y asistidos del Letrado Vicente Elum Macias contra la Asociación Cultural "Festes de Sant Joseph, Carneros y Adyacentes", debo condenar y condeno a la Asociación Cultural "Festes de Sant Joseph, Carneros y Adyacentes" al pago de la cantidad de 753,2 euros más los intereses legales. Sin imposición de costas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por COMISION DE FIESTAS C/ SAN JOSE Y ADYACENTES, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de enero de 2.009.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción con fundamento en las siguientes consideraciones: en fecha 1 de octubre de 2006 Dª Alejandra y D. Miguel eran propietarios del inmueble sito en la calle DIRECCION000 numero NUM000 de Xativa. Con motivo de las fiestas de la comision de la "Asociació Cultural Festes de Sant Josep, Carneros i Adiacents de Xativa", una de las carcasas o cohetes que estaban siendo disparados desvio su trayectoria haciendo explosión en el balcon de la vivienda de los demandantes ocasionando importantes desperfectos que ascendieron a la cantidad, según informe pericial acompañado al escrito de demanda, de 1.972 euros. Por todo ello concluia interesando se dicte Sentencia por la que se declare que los demandados adeudan solidariamente a los actores la cantidad de 1.972 euros de los que 805,06 euros se reclaman de forma solidaria a ambos codemandados y la diferencia de 1.166,94 se reclaman unicamente a la Asociacio Cultural Festes de Sant Josep, Carneros i Adiacents de Xativa condenandoles en consecuencia al pago de la misma más los intereses legales, todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.

Convocadas las partes a juicio, la demandante renunció a reclamación dirigida contra la entidad aseguradora ya que esta habia hecho efectivo el importe reclamado de 805,06 euros, dirigiendose unicamente la acción contra la "Asociació Cultural Festes de Sant Josep, Carneros y Adiacents de Xativa" por el importe de 1.166,94 euros. La parte demandada compareció y formuló oposicion a la pretensión deducida de contrario que en sintesis basaba en las siguientes argumentaciones: Se reconocia el acaecimiento de los hechos relatados en el escrito de demanda, si bien no se admitia que el cohete se adentrara en el inmueble de los demandantes sino que explotó en el propio balcon hallandose cerradas las puertas cristaleras, la persiana arrollable a medio bajar, y el estor situado en el interior, bajado. Impugnaba la cuantia de los daños por entender que excede del perjuicio real sufrido por los demandantes. Afirmaba que en el finiquito no se indica a que daños corresponde la cantidad en que la aseguradora GES ha indemnizado a los demandantes, ni se ha aportado medio de prueba alguno en tal sentido. Reconocia que a causa de la explosión, reventó uno de los cuarterones de la parte baja de la cristalera saliendo los vidrios proyectados hacia el interior de la habitación donde chocaron contra el estor que resulto perjudicado y asimismo reventó una de las losetas del pavimento del balcon, daños de cuya reparación es responsable la demandada.

Se oponia, sin embargo, al pago de los siguientes conceptos:

Sustitución completa del pavimento del balcon habida cuenta de que solo resulto dañada una loseta.

Inclusión del rodapie por cuanto no existe en el balcon.

En cuanto al estor, resulto dañado pero a su vez impidio que los vidrios penetraran mas alla de su limite, circunstancia que descarta las supuestas salpicaduras sobre la cabecera de la cama cuyo cambio se pretende.

No se produjo ningun incendio, por lo que no es posible reclamar la pintura completa de la habitación.

Tampoco admitia los daños hipoteticamente causados al cajon de la persiana siendo asi que la explosión ocurrio en el suelo y en la parte exterior voladiza del balcon.

Concluia interesando se tuviera a la demandada por allanada parcialmente tan solo en lo referente a los capitulos que habian sido admitidos y excluyendo aquellos otros anteriormente enumerados sobre los que mostraba su desacuerdo y concluia interesando se dictara Sentencia en dichos terminos sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Xativa se dictó en fecha 22 de enero de 2008 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR