SAP Madrid 234/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2006:5807
Número de Recurso150/2006
Número de Resolución234/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZOEPIFANIO LEGIDO LOPEZRAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00234/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19ª

ROLLO: RECURSO DE APELACION 150 /2006

Procedimiento: ORDINARIO 558/2004

Juzgado de 1ª Instancia nº 54 DE MADRID

Apelante/s: ZARDOYA OTIS SA

Procurador: MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES

Apelado/s: DIRECCION000 DE MADRID

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO

SENTENCIA Nº 234

PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, cinco de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 558/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 150 /2006, en los que aparece como parte apelante la entidad ZARDOYA OTIS S.A., representada por la Procuradora Dª ISABEL RAMOS CERVANTES, y como apelada la DIRECCION000 de Madrid, representada por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid se dictó sentencia de fecha 24-10-2005 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda presentada por la Procuradora Dª Isabel Ramos Cervantes en nombre y representación de la entidad Zardoya Otis SA contra la DIRECCION000 de Madrid y debo de absolver y absuelvo a la DIRECCION000 de Madrid, de todos los pedimentos formulados en la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la entidad Zardoya Otis SA, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el pasado veinticinco de abril.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante recurre la sentencia dictada en la instancia alegando lo que sería la indebida valoración de la prueba y la errónea interpretación del alcance de las obligaciones contraídas y asumidas entre las partes en el contrato suscrito. De esta forma la entidad recurrente parte de una consideración concreta cual es la del alcance real y efectivo del contrato suscrito en fecha de 20-11-2000, sobre la base de la propuesta elaborada por la misma compañía en fecha de 15-11-2000, y que recoge y describe una serie de trabajos a realizar y el suministro del material correspondiente, sosteniendo la demandante el pleno cumplimiento de tal contrato y el impago del importe aceptado por la demandada. La apelante plantea el cumplimiento de dicho contrato en sus propios términos, y en función de ello impugna la valoración de la prueba pericial practicada desde el instante en que vendría referida a otras...

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