SAP Madrid 234/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2006:5807 |
Número de Recurso | 150/2006 |
Número de Resolución | 234/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZOEPIFANIO LEGIDO LOPEZRAMON RUIZ JIMENEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00234/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACION 150 /2006
Procedimiento: ORDINARIO 558/2004
Juzgado de 1ª Instancia nº 54 DE MADRID
Apelante/s: ZARDOYA OTIS SA
Procurador: MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES
Apelado/s: DIRECCION000 DE MADRID
Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO
SENTENCIA Nº 234
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, cinco de mayo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 558/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 150 /2006, en los que aparece como parte apelante la entidad ZARDOYA OTIS S.A., representada por la Procuradora Dª ISABEL RAMOS CERVANTES, y como apelada la DIRECCION000 de Madrid, representada por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid se dictó sentencia de fecha 24-10-2005 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda presentada por la Procuradora Dª Isabel Ramos Cervantes en nombre y representación de la entidad Zardoya Otis SA contra la DIRECCION000 de Madrid y debo de absolver y absuelvo a la DIRECCION000 de Madrid, de todos los pedimentos formulados en la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".
Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la entidad Zardoya Otis SA, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el pasado veinticinco de abril.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante recurre la sentencia dictada en la instancia alegando lo que sería la indebida valoración de la prueba y la errónea interpretación del alcance de las obligaciones contraídas y asumidas entre las partes en el contrato suscrito. De esta forma la entidad recurrente parte de una consideración concreta cual es la del alcance real y efectivo del contrato suscrito en fecha de 20-11-2000, sobre la base de la propuesta elaborada por la misma compañía en fecha de 15-11-2000, y que recoge y describe una serie de trabajos a realizar y el suministro del material correspondiente, sosteniendo la demandante el pleno cumplimiento de tal contrato y el impago del importe aceptado por la demandada. La apelante plantea el cumplimiento de dicho contrato en sus propios términos, y en función de ello impugna la valoración de la prueba pericial practicada desde el instante en que vendría referida a otras...
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