SAP Valladolid 42/2005, 9 de Febrero de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2005:148
Número de Recurso432/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2005
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 42

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a nueve de Febrero de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1299 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID , a los que ha correspondido el Rollo 432/2004, en los que aparece como parte apelante D. Blas , representado por la procuradora Dª. LAURA SANCHEZ HERRERA, y asistido por el Letrado D. Miguel COSTALES PORTILLA , y como apelados D. Jesús Carlos , representado por la Procuradora Dª Beatriz GUTIERREZ CAMPO y defendido por el Letrado D. Juan C. RUBIO BARBERIA E INDUSTRIA VALLISOLETANA DE TRANSFORMADOS S.L, representado por el procurador D. CÉSAR ALONSO ZAMORANO, y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS RUBIO BARBERIA; sobre: Competencia desleal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28 de Junio de 2004 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sanchez Herrera en nombre y representación de Don Blas , contra Don Jesús Carlos e Industria Vallisoletana de Transformados 2000, S.L. debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas, con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señalópara la Deliberación y Votación el pasado día 2 de Febrero de 2005 .

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del actor D. Blas recurre en apelación la sentencia de instancia que desestima su demanda interpuesta contra D. Jesús Carlos e Industria Vallisoletana de Trasformados 2000 S.L. con el fin de que se declare que los demandados han incurrido en competencia desleal y se les condene solidariamente a indemnizar al actor por los daños y perjuicios a determinar en fase plenaria del procedimiento o subsidiariamente, se les condene, bien por responsabilidad contractual o extra-contractual a pagar al actor la mitad del valor de la Sociedad Calmeva 2000 S.L., a determinar en fase plenario del procedimiento cubriendo como mìnimo el importe de las aportaciones realizadas por el actora al capital social de Calmeva- 2000 S.L. ascendente a 33.000.Euros. Alega, en síntesis, indebida apreciación de falta de legitimación activa para el ejercicio de acciones conferidas por la Ley de Competencia Desleal y errónea valoración de la prueba practicada al concluir que no concurren los requisitos de las acciones ejercitadas . Pide por ello se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia y acoja la sùplica de la demanda.

Se opone a este recurso la defensa de ambos demandados solicitando la confirmaciòn de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Comenzando por el motivo referido a la legitimación activa para el ejercicio de las acciones de competencia desleal pronto hemos de adelantar,la total estimación del mismo. Rechaza el juzgador de instancia esta legitimación por entender que el actor no reúne la condición de participe en el mercando , tal y como exige el articulo 19 de la ley de Competencia Desleal 3/1991 de 19 de Enero. No comparte esta Sala esta apreciación judicial. Constando y así ha sido reconocido, que el Sr. Blas es socio de Calmeva-2000 S.A. con un 50% de su capital social, que intervino en la constitución de dicha mercantil asi como en la ulterior ampliación de su capital, e incluso que fue demandado por el otro socio y administrador de la misma, Sr. Jesús Carlos , a fin de disolver dicha sociedad- difícilmente se le puede negar la condición de participe en el mercado, precisamente a travès de dicha sociedad y al margen de cual sea su dedicaciòn profesional o de que hubiera sido su padre y no el personalmente quien prestaba servicios para dicha sociedad. El articulo 19 de la LCD , regulador de la legitimación activa , reconoce con gran amplitud la facultad para ejercitar las acciones sobre competencia desleal, bastando que se reúna un doble requisito; ser partìcipe en el mercado y ostentar un interés económico que resulte directamente afectado por el acto de competencia de desleal, ambos en principio pueden ser reconocidos al actor, el primero, por lo antes expuesto y el segundo, por lo que acertadamente razona la propia Sentencia recurrida al comienzo de su fundamento tercero.

TERCERO

No ha de correr la misma suerte el motivo referido a la cuestión de fondo , es decir, la concurrencia de los requisitos necesarios para la viabilidad de de las acciones ejercitadas tanto al amparo de la mentada ley especial como de las disposiciones reguladoras de la responsabilidad contractual o extra-contractual .

El fundamento fáctico sobre el que el actor, pretende sustentar...

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