SAP Valencia 122/2005, 7 de Marzo de 2005
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2005:1160 |
Número de Recurso | 36/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 122/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO ___122__
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Magistrados,
Dñª. María Fe Ortega Mifsud
Dñª. Olga Casas Herráiz
En la Ciudad de Valencia, a siete de marzo de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 6 de Gandía, con el número 211/04 por Compañía Española de Seguros Maaf y Dña. Inés , contra Estación de Servicio Moscardó, S.L. y Cía. Aseguradora La Estrella; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Estación de Servicio Moscardó, S.L. y Cía. Aseguradora La Estrella.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 6 de Gandía, en fecha 27 de septiembre de 2004 , contiene el siguiente: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda planteada por la Procuradora Dña. Ana Tomás Alberola, en nombre y representación de la compañía española de Seguros y Reaseguros Maaf, S.A. y Dña. Inés , contra la Estación de Servicio Moscardó S.L. y la compañía aseguradora La Estrella, representadas por D. Javier Martínez Mestre, DEBO CONDENAR Y CONDENO a éstos a abonar de forma conjunto y solidaria a la Sra.. Inés la suma de 2.309,94 euros y a la compañía Maaf la suma de 105,56 euros, además la compañía aseguradora deberá abonar los intereses legales de la suma correspondiente a la Sra. Inés previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha de los hechos y hasta el completo pago, siendo aplicable el interés legal desde la interpelación judicial respecto de la suma a abonar a la compañía Maaf. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Estación de Servicio Moscardó, S.L. y Cía. Aseguradora La Estrella, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 10 de febrero del presente, para la deliberación, votación y fallo.Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por la compañía aseguradora "Maaf, S.A." y Dª Inés , también conocida como Inés , se formuló demanda de juicio verbal contra la sociedad "Estación de Servicio Moscardó, S.L." y la entidad aseguradora "La Estrella, S.A.", solicitando se condene a dichos demandados, a pagarle a la entidad aseguradora demandante la cantidad de 105,56 euros, y 2.309,94 euros a Dª Inés . Alegan los demandantes, como base de su pretensión o causa de pedir, que el día 9 de agosto de 2.002 la demandante Dª Inés era propietaria del vehículo turismo marca Ford, modelo Sierra, matrícula ...WUW.. , que era utilizado en ese momento, con su debida autorización, por la Sra. Ángeles , la cual lo introdujo en la estación de lavado que posee la mercantil demandada, y tras estacionarlo y apearse del vehículo, como consecuencia del mal funcionamiento de la máquina de lavado se originaron unos daños en el vehículo de la actora, reconociendo la mercantil demandada su responsabilidad suscribiendo el parte amistoso de declaración de accidente. Ascendiendo los daños del vehículo a la suma de 1.957,97 euros, a los que debe añadirse la cantidad de 270,61 euros por la reparación del cristal del parabrisas delantero y 80,37 euros por el poder otorgado ante el Consulado General de España en París. Pagando la entidad aseguradora demandante la suma de 105,56 euros por la traducción de la factura de reparación del vehículo.
La parte demandada se opuso a la pretensión de la actora alegando la excepción de falta de legitimación activa de Dª Inés , fundando dicha excepción en que la demandante no había acreditado ser la propietaria del vehículo. Solicitando la desestimación de la demanda por entender que los daños al vehículo fueron causados por la falta de diligencia de su conductora.
La sentencia de primera instancia estimó en su integridad la demanda y condenó a los demandados, de forma solidaria, a pagar a los demandantes la suma por ellos reclamada. Y contra dicha sentencia interponen recurso de apelación los demandados.
Como primer motivo del recurso la parte demandada apelante viene a reiterar la excepción de falta de legitimación activa de la demandante por entender que la actora no ha acreditado la titularidad del vehículo cuyo importe de reparación reclama en la demanda.
Motivo de recurso que debe ser desestimado no sólo por los acertados razonamientos que se contienen en el segundo fundamento jurídico de la sentencia recurrida sino también por cuanto de la documental aportada al presente proceso se acredita que la demandante Dª Inés , también conocida por Inés era la titular del vehículo y fue quien satisfizo el importe de su reparación. Y ello lo acredita las siguientes pruebas. En el poder general para pleitos obrante a los folios 30 y siguientes de los autos, se dice que la otorgante Dª Inés también es...
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