SAP Castellón 93/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2008:345
Número de Recurso540/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 540 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaroz

Juicio Ordinario número 183 de 2005

SENTENCIA NÚM. 93 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintidós de febrero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día ocho de noviembre de

dos mil seis por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario

seguidos en dicho Juzgado con el número 183 de 2005.

Han sido parte en el recurso, como apelante, Don Gustavo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª

Manuela Torres Vicente y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonio Miguel Rodríguez Fernández, y como apelado, Don Jose María, representado/a, en primera instancia por el/a Procurador/a D/.ª Agustín Juan Ferrer y defendido/a por el/a Letrado/a

D/ª. Alberto Gracia Forés, sin que haya comparecido en esta segunda instancia.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa opuesta por demandado, y sin entrar a conocer del fondo del asunto debo desestimar la demanda formulada por Don Gustavo frente a Don Jose María, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra, imponiendo al actor las costas procesales causadas.- Notifíquese...- Así....".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Gustavo, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente el recurso de apelación formulado, se revoque íntegramente la resolución recurrida, y se decrete la no procedencia de que en la sentencia recurrida se estime la excepción de falta de legitimación activa del actor, y en su virtud no haber lugar a la desestimación de la demanda por este motivo, debiendo pronunciarse el Juzgador de primera instancia sobre el fondo y dictar nueva sentencia en la cual, entrando a conocer del fondo, se pronuncie sobre la pretensión deducida en la demanda, y con expresa imposición a D. Jose María de las costas, si se opusiere.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se desestime el recurso y confirme la sentencia apelada condenando expresamente a la actora a las costas.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 29 de octubre de 2007 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 6 de noviembre de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 2 de enero de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de febrero de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

D. Gustavo, propietario de uno de los inmuebles de la Urbanización DIRECCION000, de Benicarló, planteó demanda de reclamación de cantidad frente a D. Jose María, en su condición de administrador de fincas que lo fue de la Comunidad de Propietarios existente en esa urbanización, siendo el fundamento de su reclamación, el de haber actuado el mismo negligentemente, por lo que entiende que se le ha causado a la citada comunidad un perjuicio, que cifra en 14.679'10 euros, por lo que pide que sea resarcida la misma en ese importe, toda vez que si el demandado hubiera cumplido correctamente con sus obligaciones la comunidad habría podido reclamar ese importe a los responsables finales de la caída de un muro, habiendo prescrito las correspondientes acciones legales.

La Sentencia de primera instancia desestimó esta demanda, al haber apreciado la excepción de falta de legitimación activa, por entender que si bien es admisible la legitimación de un comunero, que actúa en interés de la comunidad, es necesario que la cuestión se someta a la decisión judicial con el conocimiento de la Junta de Propietarios.

Discrepa de estas consideraciones la parte demandante, quien alega que se ha producido error en la interpretación de las normas, al haber entrado la Juez de primera instancia a conocer de una cuestión ya resuelta antes en la audiencia previa, donde fue desestimada expresamente. Vuelve a reiterar a continuación la existencia de ese error en la interpretación de las normas y de la jurisprudencia sobre la excepción planteada.

Solicita por todo ello que se revoque la resolución recurrida y se desestime la excepción de falta de legitimación activa, debiendo pronunciarse el Juzgado de instancia sobre el fondo y dictar nueva Sentencia, en la que entre a conocer del mismo, pronunciándose sobre la pretensión deducida en la demanda.

SEGUNDO

Debemos por tanto examinar si ha sido correctamente estimada la excepción de falta de legitimación activa, en primer lugar por haber sido ya examinada y resuelta dicha cuestión, en sentido contrario, en el acto de la audiencia previa y si procede además o no estimar dicha excepción.

El artículo 416 de la LEC regula el examen y la resolución de las cuestiones procesales en el acto de la audiencia previa al juicio, refiriéndose en primer lugar a la falta de capacidad de los litigantes o de su representación en sus diversas clases.

En este sentido y en el escrito de contestación a la demanda, la parte demandada planteó varias excepciones procesales, entre las que se encontraba la de falta de legitimación activa, la de falta de litis consorcio pasivo necesario y la de falta de legitimación pasiva, excepciones que tal y como puede leerse en el acta de la audiencia previa fueran examinadas y resueltas en dicho acto, en el sentido de desestimarlas, frente a lo que el letrado de la parte demandada planteó la posibilidad de recurrir en reposición, lo que tal y como hemos podido apreciar en la grabación de ese acto, le fue denegada porque, según le explicó la Juez que dirigía el mismo, lo que procedía era en su caso interponer recurso de apelación contra la Sentencia que se dictara con posterioridad.

A pesar de ello la Juez que ha dictado Sentencia, que fue la que estuvo presente en el acto del juicio pero no en esa audiencia previa anterior, sí que se refirió a ese acto previo, pero entendió que entrando en el fondo del asunto, debía concluir que el actor no estaba legitimado para interponer la demanda.

Entiende la Sala que ese pronunciamiento no fue correcto ya que después de haber denegado una excepción en el acto de la audiencia previa, no puede volver en la Sentencia a examinar dicha cuestión y a resolverla en forma diferente a como se hizo con anterioridad.

Pero además el argumento que emplea la Juzgadora de primer grado para estimar esa excepción no es correcto.

Como ya hemos recordado en anteriores resoluciones de esta Sala, entre las que podemos citar, la Sentencia nº 15 de 26 de enero de 2004, la Sala 1ª del Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia ha declarado que para defender los derechos de la Comunidad puede...

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