SAP Valencia 170/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2005:1283
Número de Recurso79/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 170 /2005

Ilustrísimas Señoras:

Doña MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Doña PILAR CERDAN VILLABA

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

______________________________________________

En la Ciudad de Valencia a 14 de marzo de dos mil cinco.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Requena en Juicio Verbal 364/03 .

Han sido partes en el recurso como apelante DOÑA Inés , y como apelada REPSOL BUTANO, representado por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguia.

Es Magistrada ponente MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos y en la fecha citada se dictó sentencia cuya parte dispositiva textualmente decía: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Inés contra REPSOL BUTANO, condenando a la primera a la satisfacción de las costas causadas en el presente proceso."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la parte demandante se preparó recurso de apelación por el que solicitaba la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda, y al que se opuso la demandada. Se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, turnándose a ésta Sección; donde se señaló para que tuviera lugar la deliberación y votación el día 2-3-2005, observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó la demanda de reclamación indemnizatoria por culpa extracontractual interpuesta por la actora con la pretensión de ser indemnizada por las lesiones y secuelas que sufrió, como consecuencia de la caída que sufrió el día 2-6-2001 en un "socavón" que existía en la Av. Lamo de Espinosa en Requena por unas obras efectuadas por Repsol Butano S.A. Y ello por no estimar probado que la acción u omisión causante del daño fuera imputable a la demandada.

Frente a ella el demandante apela, discrepando de la denegación de cierta prueba documental propuesta en la instancia y la incorrecta apreciación de la prueba practicada por el juez de instancia ofreciendo en su escrito la suya propia.

SEGUNDO

Partiendo de la adecuada denegación de prueba acordada en la instancia, que esta sala reiteró tras revisar la prueba practicada, considera que ningún error cabe imputársele a la juzgadora de instancia, que con pleno acierto, lógica y racionalidad valora y extrae la consecuencia de absolución de la demandada.

La actora parte en su demanda de indicar la caída en un socavón, que luego será una zanja...

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