SAP Valencia 294/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2005:2247
Número de Recurso163/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº:294

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidenta:

Dª Mª del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D José Antonio Lahoz Rodrigo

Dª María Ibáñez Solaz

En la Ciudad de Valencia a 6 de mayo de 2005.

Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de desahucio por precario nº453-04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Sueca , entre partes, de una como demandante-apelante Don Juan Manuel dirigido por el Letrado Doña Laura Torres Bonafé y representado por el Procurador Don Alberto Mallea Catalá ; y de otra como demandados-apelados Don Ignacio , Doña Carina y Doña María Luisa .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª del Carmen Escrig Orenga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos en fecha 22 de Noviembre de 2004, por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número uno de los de Sueca, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimando la demanda presentada por la Procuradora Doña Carmen Gil Albelda, en nombre y representación de D. Juan Manuel , debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio por precario que en esta litis se pretende, con imposición de las costas procesales a la parte actora" .

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a ésta Audiencia, repartiéndose la apelación a la Sección Séptima, formándose el oportuno Rollo y turnándose de Ponencia, y señalándose para VOTACION Y FALLO, el día 3 de mayo de 2005.

TERCERO

En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Juan Manuel formuló demanda de juicio de desahucio por precario contra don Ignacio , doña Carina y doña María Luisa invocando que es propietario de la vivienda ubicada en CALLE000 número NUM000 de Cullera por compra a la Caja Rural del Mediterráneo, según escritura de 29 de marzo de 2004, adquisición que hizo libre de cargas, gravámenes y arrendamientos y, al tomar posesión, comprobaron que se hallaba ocupado por los demandados sin ostentar título para ello. Estos se oponen a la pretensión actora invocando que ocupan la vivienda en virtud de un contrato verbal de arrendamiento estipulado hace más de 30 años por los anteriores dueños con los padres de las demandadas. Para acreditar tales extremos aportan unos recibos de alquiler, el más antiguo de ellos fechado el 1 de enero de 1990, suscrito por doña Virginia , otros por Nuria y finalmente, en otros aparece la firma de Julia . Junto a ello incorporan ingresos bancarios en la cuenta de consignaciones del juzgado donde se siguió el procedimiento judicial hipotecario contra la propietaria de la vivienda.

La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora invocando los motivos que pasamos a examinar de forma pormenorizada. La parte apelada ha solicitado la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

TERCERO

El primer motivo que invoca la parte apelante es la Incongruencia extra petita, que basa en que la sentencia resuelve la controversia por una causa distinta a la alegada por las partes vulnerando el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dado que los demandados esgrimieron que ocupaban la vivienda en virtud de un contrato verbal de arrendamiento y la sentencia considera que nos hallamos ante una cuestión compleja, resolviendo la controversia suscitada a los solos efectos de enervar la acción de desahucio. Por tanto, apreciar que existe una cuestión compleja ha provocado la indefensión de la parte porque no ha podido...

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