SAP Valencia 155/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2005:1200
Número de Recurso985/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA 155 /2005

Ilustrísimas Señoras:

Doña MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Doña PILAR CERDAN VILLABA

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia a nueve de Marzo de dos mil cinco.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada el 8-6-04 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia en Juicio Verbal nº 327-04 .

Han sido partes en el recurso como apelante D. Aurelio representado por el Procurador Dª Laura Lucen Herraez, y como apelados D. Gonzalo Y CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS.

Es Magistrada ponente MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos y en la fecha citada se dictó sentencia cuya parte dispositiva textualmente decía: " FALLO: Que debo desestismar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Laura Lucena Herraez en nombre y representación de Aurelio contra Gonzalo y contra el Consorcio de Compensación de Seguros. Todo ello a la vez que se impone al demandante el pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por el demandante se preparó recurso de apelación por el que solicitaba la revocación de la sentencia y la estimación de su demanda y al que se opuso la parte demandada. Se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, turnándose a ésta Sección; donde se señaló para que tuviera lugar la deliberación y votación el día 9-2-2005, observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo del presente recurso es decidir en primer lugar acerca de si procede o no la excepción de prescripción acogida por la sentencia de instancia que por tanto sin entrar en el fondo del asunto desestima la pretensión del actor. Para ello deberemos partir de los siguientes antecedentes procesales:

  1. ) El día 3-11-2001 se produjo el accidente de tráfico en el que estuvo implicado el ciclomotor Derbi H-....-CNH propiedad de Gonzalo , conducido por su hijo Carlos Daniel y seguro en el Consorcio de Compensación de Seguros, y el Renault 19 W-....-WBD - ....-CRZ con seguro en Winterthur conducido por su propietario Fermín . A consecuencia de la colisión el Renault salió desplazado contra el Skoda Felicia W-....-WY al que golpeó.

  2. ) Se siguieron diligencias de Juicio de Faltas incoadas por denuncia del Sr. Carlos Daniel en las que Carlos Daniel renunció (según copia de comparecencia obrante al folio 35) en fecha 5-6-2003 a las acciones penales y civiles al haber sido indemnizado por Wintertur. Se dictó en fecha 5-6-2002 Auto de archivo de las diligencias de juicio de faltas (según copia obrante al folio 36) al tratarse de una acción penal por hecho perseguible de oficio y exigirse denuncia del ofendido. No consta que este Auto fuese notificado al Sr. Aurelio . No obstante la fecha que consta en el referido Auto hay que entender que la misma debe ser la correspondiente, pero del año 2003, toda vez que la renuncia del Sr. Carlos Daniel es de fecha 5-6-2003, constando informe medico forense de fecha 21-11-2002, sobre sanidad del mismo, por lo que difícilmente pudo llevarse a cabo la renuncia y el archivo antes del mismo.

  3. ) El Sr. Aurelio se personó en el Juicio de faltas mediante escrito de 30-5-2003 (según copia obrante al folio 32) en concepto de perjudicado en base a la Disposición Adicional Tercera del CP. , dictándose en fecha 3-6-2003 providencia que rechazaba la misma en base a que reclamándose tan solo daños materiales su reclamación debía hacerse por la vía civil al no haberse interpuesto la preceptiva denuncia en la vía penal en el plazo de seis meses, sin que conste que dicho Auto fuese notificado la mismo.

  4. ) El Sr. Aurelio dirigió su primera reclamación contra el Consorcio en fecha 22-10-2003, recibiendo contestación de fecha 22-12-2003 que la rechazaba por haber prescrito la acción, al transcurrir más s de un año desde que pudo ejercitarse.

  5. ) La demanda origen del presente procedimiento se presenta por...

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