SAP Valladolid 301/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2005:1163
Número de Recurso269/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 301

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

  2. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a seis de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº85/04-B del Juzgado de 1ª Instancia Nº3 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante-apelante Dª Consuelo , mayor de edad y con domicilio en Simancas (Valladolid), representada por la Procuradora Dª Mª del Mar Abril Vega y defendida por la Letrada Dª Gloria Bañeres de la Torre, y como demandado-apelante D. Roberto , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto y defendido por el Letrado D. Ramiro de la Iglesia Pereda; y como demandado-apelado EL MINISTERIO FISCAL; sobre separación matrimonial contenciosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 18 de enero de 2005, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: "Estimarparcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Srª. Abril Vega, en nombre y representación de Dª Consuelo , contra D. Roberto , representado por el procurador Sr. Velasco Nieto, y acordar:

  1. - La separación del matrimonio de ambos litigantes, con todos los efectos legales, cesando la presunción de convivencia conyugal.

    Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiese otorgado al otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

    Se declara disuelta la sociedad de gananciales.

  2. - Se encomienda a la madre, Dª Consuelo , la guarda y custodia de las dos hijas menores del matrimonio, Marí Luz y Milagros .

  3. - Se confiere a la madre, Dª. Consuelo , y a las dos hijas, Marí Luz y Milagros , el uso de la vivienda y ajuar familiares, sita en la URBANIZACIÓN000 de Simancas (Valladolid), AVENIDA000 nº NUM000 , en función de la custodia acordada.

  4. - Sobre régimen de visitas:

    1. Fines de semana: las hijas podrán permanecer en compañía del padre los fines de semana alternos desde las 19:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo recoger y reintegrar el padre a las hijas en el domicilio de éstas.

    2. Vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad: las hijas podrán pasar con el padre la mitad de los periodos vacacionales escolares de Semana Santa, navidad y verano, correspondiendo la elección, por lo que a la primera o segunda mitad de dichos periodos vacacionales se refiere, para el caso de que exista discrepancia, a la madre los años pares y al padre los años impares. Las vacaciones de Navidad serán repartidas de tal manera que con un progenitor el menor pase la fiesta de Nochebuena y Navidad, y con el otro pase la fiesta de Nochevieja y Año Nuevo.

  5. - Pensión por alimentos:

    El esposo, D. Roberto , habrá de contribuir con la cantidad de cuatrocientos euros mensuales (400 €), destinada al concepto de alimentos para sus hijas, a razón de 200 euros para cada una de ellas, y pagadera por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta a tal efecto designada por la esposa, abierta a su nombre en la entidad Bankinter con el número NUM001 , y que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.

    Los gagos de carácter extraordinario y necesario de las hijas serán sufragados por ambos progenitores por partes iguales previa justificación.

    En el periodo de ejecución de esta resolución y caso de incumplimiento por el deudor de las contribuciones a que viene obligado se adoptarán las garantías y cautelas convenientes a fin de asegurar su efectividad ( artículo 103-3 del Código Civil ).

  6. - Pensión compensatoria:

    1. Roberto deberá abonar a Dª Consuelo , en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de cien euros (100 €) mensuales, a pagar por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta a tal efecto designada por la esposa, señalada anteriormente, abierta a su nombre en la entidad Bankinter con el número NUM001 . Dicha cantidad será revisable y actualizable anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.

  7. - Contribución a cargas del matrimonio:

    1. D. Roberto deberá asumir el pago íntegro de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario con que se encuentra gravada la vivienda familiar sita en la URBANIZACIÓN000 de Simancas (Valladolid), AVENIDA000 nº NUM000 , al ser el único que percibe ingresos, y sin perjuicio de los créditos que genere a su favor cuando se proceda a la liquidación del régimen de gananciales.

    2. D. Roberto abonará la mitad del importe del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de lavivienda conyugal que anualmente gire el Ayuntamiento de Valladolid, y la mitad del importe del recibo anual del seguro de hogar de la vivienda suscrito. La otra mitad de las cantidades correspondientes a ambos recibos serán sufragadas por la esposa.

    Todo ello sin...

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