STSJ Castilla y León 1371/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2006:5523
Número de Recurso1371/2006
Número de Resolución1371/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1371/06 interpuesto por COMITÉ DE EMPRESA ALTO BIERZO (centro de trabajo Ampliación a Primera), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ponferrada de fecha 9 de mayo de 2006, recaída en autos nº 162/06, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado Comité contra la empresa ALTO BIERZO, S.A, y en el que también han sido parte (art. 153 LPL) los sindicatos UGT y CCOO, sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 28 de marzo de 2006, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ponferrada demanda de conflicto colectivo formulada por Comité de Empresa Alto Bierzo, S.A en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando la inadecuación del procedimiento opuesta por la empresa demandada, con los consiguientes pronunciamientos que se contienen en su parte dispositiva.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo promovido por el Comité de Empresa de Alto Bierzo S.A.-Centro de Trabajo Ampliación a Primera, contra la empresa Alto Bierzo S.A., dedicada a la actividad de explotación de minas de carbón, afecta a los trabajadores de la empresa que, estando destinados en el centro de trabajo denominado "Ampliación a Primera" sito en la localidad de Torre del Bierzo (León), no han pactado expresamente que el desplazamiento desde la localidad de Bembibre (León) hasta el centro de trabajo corra por cuenta del trabajador. SEGUNDO.- La empresa Alto Bierzo S.A. viene asumiendo a su cargo el transporte desde la localidad de Bembibre (León) hasta los centros de trabajo denominados "Ampliación a Primera" y "Malabá", de los trabajadores contratados con anterioridad al año 1998. A tal efecto, la empresa ponía a disposición de los trabajadores en el año 1988 un autobús de unas 50 plazas para cubrir el transporte del relevo de las 7:00 horas de la mañana, del relevo de las 9:00 horas de la mañana, y del relevo de las 16:00 horas de la tarde, habiéndose suprimido en los últimos años el relevo de las 16:00 horas de la tarde, y poniendo la empresa a disposición de los trabajadores en el año 2005 una furgoneta de 14 plazas para cubrir el transporte del relevo de las 7:00 horas de la mañana y del relevo de las 9:00 horas de la mañana. Existe también un relevo de dos Barrenistas a las 6:00 horas de la mañana, cuyo desplazamiento realizan los trabajadores en vehículo particular a su cargo. TERCERO.- La empresa Alto Bierzo S.A tenía empleados en el centro de trabajo "Ampliación a Primera" unos 200 trabajadores fijos de plantilla en el año 1988, los cuales se han reducido a 30 trabajadores fijos de plantilla en la actualidad. CUARTO.- Tanto en el año 1988, como en el año 1998, como en la actualidad, la mayoría de los trabajadores de la empresa se desplazan habitualmente al centro de trabajo en su vehículo particular, utilizando el servicio de transporte a cargo de la empresa en el relevo de las 7:00 horas de la mañana durante el año 2005 exclusivamente 6 trabajadores que iban al centro de trabajo "Ampliación a Primera", siendo uno de ellos D. Jesús Manuel , no obstante tener suscrito este trabajador desde el 5 de noviembre de 2001 que el desplazamiento hasta el centro de trabajo será por cuenta del trabajador. QUINTO.- Desde el año 1998 a la actualidad, todos los trabajadores que se incorporan o reincorporan a la empresa Alto Bierzo S.A., suscriben expresamente una cláusula contractual conforme a la cual "será por cuenta del trabajador el desplazamiento hasta el centro de trabajo". SEXTO.- El día 26 de diciembre de 2005 la empresa Alto bierzo S.A., de forma unilateral, colocó en el Tablón de Anuncios del centro de trabajo "Ampliación a Primera" el siguiente aviso: "Se comunica a los trabajadores de este Grupo Minero, que a partir del día 1 de enero de 2006, queda suspendido el transporte de personal de Bembibre a la mina de las 7 de la mañana. Cualquier duda, consultar con el Jefe de Grupo". SEPTIMO.- Desde el día 1 de enero de 2006 no funciona el servicio de transporte a cargo de la empresa desde la localidad de Bembibre (León) hasta los centros de trabajo denominados "Ampliación a Primera" y "Malaba" en el relevo de las 7:00 horas de la mañana, funcionando exclusivamente servicio de transporte a cargo de la empresa en el relevo de las 9:00 horas de la mañana. OCTAVO.- El preceptivo acto de conciliación se celebró ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) en fecha de 21 de febrero de 2006, con el resultado de "No Avenencia". Agotada la vía extrajudicial, en fecha de 28 de marzo de 2006 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado de lo Social.".-Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Comité de Empresa Alto Bierzo, S.A, fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los autos a...

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