STSJ Castilla y León 662/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2008:3257
Número de Recurso662/2008
Número de Resolución662/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00662/2008

Rec. núm. 662/08

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a quince de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 662 de 2008, interpuesto por LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca (autos 207/08) de fecha 17 de abril de 2008, dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Sandra contra referida recurrente sobre PRESTACIONES DE ASISTENCIA SANITARIA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Sandra , nacida el 6 de abril de 1979, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social. Segundo.- En el año 1994 acudió a los servicios médicos en Salamanca, por presentar un edema en extremidad inferior, siendo diagnosticada de linfedema congénito con linfoquilorrea por reflujo quiloso enpierna izquierda y fibrosis retroperitoneal (Enfermedad de Ormond). Desde aquel año se le han venido realizando numerosas pruebas complementarias (flebografía, linfogrammagrafía, TAC, RM, etc.), bajo la supervisión de los especialistas de diferentes centros (complejo Asistencial de Salamanca, Hospital Ramón y Cajal de Madrid, e Instituto Oncológico de San Sebastián), manteniéndose en todo momento una terapia conservadora a base de fármacos, terapia comprensiva y masajes linfáticos. Tercero.- En agosto del año 2005, la Gerencia demandada autoriza la petición de orden de asistencia para la paciente, para su revisión en el servicio de rehabilitación del Hospital Central Ramón y Cajal. Este Hospital desestima la petición por "NO DISPONER DE LA TÉCNICA". En fecha 31-10- 2005 la demandada autoriza nuevamente orden de asistencia en el mismo Hospital, petición que es desestimada por "TRATAMIENTO EN SU AREA DE SALUD". Cuarto.- En el año 2006, la demandante acude por propia iniciativa a la Clínica Földi de Hinterzarten (Alemania), donde se aprecia la existencia de linfedema congénito con linfoquilorrea, angiomas linfáticos congénitos en muslo y pelvis y erisipela recurrente, y se le diagnostica un posible síndrome de Gorham-Stout, pendiente de realización de una nueva Resonancia Magnética Nuclear, y que debe ser confirmado por los especialistas del Area de Salud de Salamanca, prescribiéndosele una terapia física de Kinesoterapia compleja, consistente en drenajes manuales linfáticos, vendajes de compresión linfática y ejercicios gimnásticos específicos. En el mes de febrero de 2007, la Gerencia de Salud de Area de Salamanca, a la vista del Informe del Doctor Bruno , Cirujano Vascular del Complejo Asistencial de Salamanca, que aconseja controlar la evolución de los angiomas linfáticos y recibir terapia linfática en el centro especializado, formula propuesta de canalización de la paciente a la clínica alemana, solicitando autorización a la Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Gerencia Regional de Salud para tratamiento de terapia física compleja con drenajes linfáticos manuales, vendajes específicos de compresión, técnicas gimnásticas específicas y medias de compresión, si bien al ser todas ellas técnicas disponibles en la cartera de servicios de Sacyl, se requiere al órgano de origen que concrete aquel tratamiento que habiendo sido solicitado, no esté disponible en los centros propios del sistema público de salud. Interesada por la actora nuevamente la derivación a la clínica Földi de Alemania, al no existir en España centro especializado en el tratamiento de la enfermedad, la dirección General de Asistencia Sanitaria se dirige al Instituto de Investigación de Enfermedades Raras, dada la baja prevalencia de la enfermedad, informando que en el Sistema Nacional de Salud no se dispone de ningún centro especializado en la expresada patología, siendo tratados los pacientes afectados en sus hospitales de referencia. Quinto.-En fecha 23 de septiembre de 2007, por el Jefe del Servicio de Angiología y Cirugía Vascular (Doctor Eusebio ) y por el propio Médico Adjunto que ha venido tratando a la paciente (Dr. Bruno ), en el sentido de confirmar la disponibilidad de la prestación en el Complejo Asistencial de Salamanca, dado que "estas medidas terapéuticas pueden ser aplicadas en los centros médicos del Sacyl", por escrito fechado el día 22 de noviembre de 2007, se cita a la actora para que acuda a consulta en el servicio de Rehabilitación del Hospital Virgen de la Vega, el día 26 de noviembre a las 13,00 horas, a fin de recibir el tratamiento adecuado a su enfermedad. Sexto.- La paciente interpone reclamación previa a la vía judicial solicitando que se reconozca su derecho a percibir asistencia sanitaria en un centro especializado en España o, en su defecto, al no existir uno de estas características, en la Clínica Földi de Alemania, y solicitado nuevo informe al Servicio de Angiología y Cirugía y a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, sobre la cuestión planteada, por Resolución de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, de fecha 14 de febrero de 2008, se acordó desestimar la reclamación previa, dado que el tratamiento propuesto para la patología de la paciente por la propia clínica alemana, exige la utilización de técnicas plenamente disponibles en la cartera de Sacyl, pudiendo ser dispensado con medios propios, sin necesidad de derivar a la paciente a otros centros. Séptimo.- El Síndrome denominado Gorham-Stout, conocido también como "enfermedad ósea fantasma" es debida a una progresiva osteolisis inducida por una malformación linfática sobre tejidos blandos y esqueleto. Es una rara enfermedad de etiología desconocida. Octavo.- En fecha 7 de abril de 2008 recibe...

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