STSJ Canarias 830/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2009:5107
Número de Recurso710/2009
Número de Resolución830/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000710/2009 , interpuesto por Yolanda , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000648/2007 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Yolanda , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Servicio Canario De Salud y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10 de diciembre de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La demandante Dª. Yolanda , con D.N.I. NUM000 , es beneficiaria del titular D. Jesús Carlos , y afiliado a la Seguridad Social con NASS NUM001 . SEGUNDO.- La actora acude a los servicios públicos por un bulto y dolor que presenta en su mama izquierda. En fecha 19-3-2002 se le practica ecografía de su mama izquierda que no objetiva datos relevantes. No hay constancia de de utilización de servicios sanitarios hasta julio de 2004. Acude a consulta privada de la Dra. Elena quien, mediante citología de secreción mamaria, le diagnostica papiloma intraductal y recomienda galactografía. Posteriormente acude a servicios públicos y la Dra. Luisa solicita, el 20-7-04, pruebas exploratorias, dándosele cita para Ginecología para el día 9-8-04. el 2-9-04 se practica galactografía: "se observa defecto de relleno en conducto galactóforo que puede ser compatible con papiloma intraductal". El 12-11-04 se practica PAAF que, en fecha 17-11-04, arroja el resultado de "proliferación epitelial palpitar de malignidad incierta que hace recomendable estudio hitiológico". El 13-2-05 ingresa en el Hospital Ntra. Sra. De Candelaria. Se practica resección galactofórica, siendo el diagnóstico histológico: "carcinoma intraductal de grado intermedio". Es programada para nueva intervención quirúrgica de mastectomía radical. TERCERO.- La actora se desplaza a la Clínica Universitaria de Navarra, donde en consulta de 8-3-2005 se aconsejó iniciar tratamiento de quimioterapia neoadyuvante, iniciando el mismo hasta su curación tras varias actuaciones médicas. CUARTO.- La actora desde el 4-7-05 sigue a través del Servicio Canario de Salud (HUC) su recuperación repitiendo el tratamiento pautado por la Clínica Universitaria de Navarra, incluida radioterapia y con revisiones periódicas con oncología cada 6 meses. QUINTO.- Los gastos ocasionados por la atención e intervención de la actora por servicios ajenos a la Sanidad Pública han ascendido a 62.042,38 euros, y cuyo desglose es el siguiente:

.- Gastos asistenciales: Hospital Rambla (742,44 #) y Clínica Universitaria de Navarra (47.747,52 #), total 48.489,96 #..- Comidas: 2.362,09 #.

.- Alojamiento: 4.983,62 #.

.- Billetes transporte: 6.064,76 #.

.- Taxis: 141,85 #.

SEXTO

En fecha 21 de noviembre de 2006 la actora presentó en el Servicio Canario de Salud solicitud de reintegro de los gastos médicos antes reseñados (62.042,38 #), que fue desestimada por resolución de 2 de febrero de 2007 de la Directora del Servicio Canario de Salud previo informe desfavorable que emite el Servicio de Inspección y Prestaciones de la Secretaría General del Servicio Canario de Salud. Contra la anterior resolución presentó reclamación previa, que ha sido desestimada por resolución de 12 de abril de 2007 de la Directora del Servicio Canario de Salud, previa propuesta de resolución desestimatoria de la Secretaría General del Servicio Canario de Salud, contra la que se ha presentado la demanda origen de los autos .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Desestimando la demanda promovida por Dª. Yolanda contra el SERVICIO CANARIO DE SALUD, absuelvo a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Yolanda , no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 22 de Octubre de 2009 y que por reajuste en los señalamientos se adelantó su deliberación para el día 19 de Octubre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación de la demandante por infracción del art. 4.3 del Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre y art. 102 y 103 de la Ley General de la Seguridad Social .

Esta Sala tiene establecido, respecto al reintegro de gastos, que: "El artículo 5.3 del R.D. 63/1995, de 20 de enero de 1995 , sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional...

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