STSJ Castilla y León 970/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2006:3570
Número de Recurso970/2006
Número de Resolución970/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación Número 970 de 2006 interpuesto por Cornelio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid Número Tres de fecha 9 de enero de 2006, (autos nº879/05 ), dictada a virtud de demanda promovida por referido actor, contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. Y AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA, sobre IMPUGNACION SUBROGACION CONTRATO DE TRABAJO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Tres, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El actor D. Cornelio , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda. Ha venido prestando sus servicios laborales para el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda -Valladolid- desde el 1-6-1992 hasta el 1-4-2005 que empezó a prestar sus servicios para la codemandada Fomento de Construcciones y Contratas, que se subrogó en el actor, con categoríaprofesional de peón especialista y percibiendo una retribución mensual incluido la parte proporcional de pagas extraordinarias por importe de 1.510 Euros.

SEGUNDO

En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda en fecha 23-2-2005, se acordó entre otros extremos "la Adjudicación de los contratos de Gestión de Servicios de Limpieza, Mantenimiento y conservación de Zonas Verdes, Limpieza viaria y de Servicios de limpieza de Edificios Municipales a la empresa codemandada Fomento de Construcciones y Contratas S.A., obra en autos y se da por reproducido doc 54 a 58.

TERCERO

A tenor del pliego de cláusulas Administrativas, obran en autos y se dan por reproducidas (63 a 143) en el apartado 10.4.1, la obligación de subrogarse en el personal que esté realizando el servicio de limpieza, relacionado en el anexo de personal, en el Anexo 1 pliego de condiciones Técnicas (doc. 64) apartado 2.1 Personal consta también tal obligación y entre los trabajadores a subrogarse Anexo 11 se encuentra el actor, siendo asimismo objeto de subrogación maquinaria del Ayuntamiento cláusulas 3.1 (anexo) y doc. 66 y poniendo a su disposición instalaciones fijas nave-local (cap IV del Anexo 1).

CUARTO

El ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda mediante escrito de fecha 1-3-2005 que obra en autos y se da por reproducido (doc. 39) le comunicó al actor " de acuerdo con lo estipulado en el apartado 10.4.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas, la empresa adjudicataria se obliga a asumir al personal adscrito al servicio de limpieza objeto del Pliego de Cláusulas Técnicas, en el que consta en su anexo la categoría, antigüedad, salarios y otros datos necesarios de los trabajadores. En virtud del art 44 del E. T ., que establece que el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por si mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y se seguridad Social del anterior, incluyendo sus compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica y en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido el cedente".

QUINTO

La codemandada Fomento de Construcciones y Contratas S.A. se ha hecho cargo del actor habiéndose subrogado desde el 1-4-2005 habiéndole comunicado por escrito "que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A., es la nueva adjudicataria del Servicio de Limpieza Viaria de la localidad de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), por lo que se subroga del contrato laboral que el trabajador tiene con el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid) su anterior empresa, para la prestación del citado servicio a partir del 1 de abril de 2005. La relación laboral se regirá por el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y Limpieza y Conservación del Alcantarillado".

SEXTO

Conforme certificación emitida por el Sr. Secretario del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, a tenor del informe emitido por la Concejalía de Hacienda y Personal que fue pedido como Diligencia para Mejor Proveer, obra en autos y se da por reproducida el actor venía realizando antes de la subrogación los trabajos, entre otros de limpieza de viales.

SEPTIMO

Con fecha 31-3-2005 el actor formuló Reclamación Previa.

OCTAVO

Con fecha 16 de Junio de 2006 se formuló demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando las excepciones invocadas por las demandadas, desestimó la demanda formulada por D. Cornelio contra el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda y Fomento de Construcciones y Contratas sobre impugnación de subrogación empresarial, absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra formuladas, y frente a la misma se interpone recurso de suplicación por la representación de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral se instan diversas revisiones de los hechos probados.En primer lugar, en base al folio 27 y 27 vuelto de los autos, así como al 65, pretende adicionar un texto en el ordinal primero en el que se diga que el trabajo que prestaba para el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda era como albañil con la categoría de peón especialista de obras y servicios, lo que efectivamente resulta de los documentos señalado, por lo que la modificación puede ser admitida.

En segundo lugar, invocando el documento obrante al folio 79 de los autos (en realidad el segundo de los numerados con el 79, dada la forma de numeración que presentan estos autos), pretende añadir un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal:

"Existe un trabajador en el Ayuntamiento de nombre D. Imanol , con categoría de peón especialista y contrato de interinidad desde 1 de octubre de 2001 hasta Fin Interinidad Cobertura de Plaza".

El documento invocado, correspondiente al contrato de dicho trabajador, demuestra la realidad indiscutida de dicha contratación, por lo que el hecho puede adicionarse, si bien en el contrato de trabajo que se señala no consta otra cosa que la categoría de peón especialista del trabajador temporal de interinidad por vacante D. Imanol , sin que conste que las funciones que desempeñaba fueran coincidentes con las que desempeñaba el actor.

Con el mismo amparo procesal, invocando el documento obrante al folio 32, interesa la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal :

"En el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de fecha 29 de marzo de 2.005 se publica la "Oferta Pública de Empleo de 2.005 del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda" de 4 de marzo de 2.005, y en dicha oferta aparece una plaza vacante con denominación de Oficial de 2ª de obras y servicios".

Efectivamente del documento señalado resulta que en la oferta de empleo público aparecen dentro del personal laboral una plaza de oficial de segunda de obras y servicios.

Finalmente, con el mismo amparo procesal, invocando el documento obrante al folio 65 (168) de los autos (según la peculiar numeración de éstos), se insta la adición al hecho probado tercero del siguiente texto: "La subrogación ha afectado además de al actor a D. Carlos Ramón ".

No procede la adición solicitada por innecesaria ya que el hecho probado tercero se remite al pliego de cláusulas administrativas y entre estas se encuentra el Anexo II, donde figura el personal objeto de subrogación, constituido por el actor y por D. Carlos Ramón , razón por la cual dicho hecho ya consta como probado en la sentencia de instancia sin necesidad de la adición que se pretende.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia aplicación indebida del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 1205, 1091 y 1257 del Código Civil , así como de la doctrina jurisprudencial contenida en las Sentencias de la Sala IV del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2004 y 2 de noviembre de 2005 .

El recurrente, en esencia, aduce que no estamos en presencia de una sucesión de contratas, sino ante la decisión administrativa de un Ayuntamiento, el de Arroyo de la Encomienda, que decide privatizar el servicio de limpieza viaria, disponiendo que la empresa que se hace cargo de dicho servicio ha de subrogarse en los derechos y obligaciones que el Ayuntamiento tenía respecto al actor y a otro trabajador del mismo servicio.

Como se dice en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 5 de marzo de 2004 (recurso 870/2003 ), el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , en el que se establece la denominada "sucesión de empresas", impone a aquel empresario que pasa a ser titular de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma de la misma la obligada subrogación en la posición de empleador en los contratos de trabajo (con todo su haz de derechos y obligaciones) de los empleados que prestan servicios en dicha empresa, centro o unidad productiva por cuenta de su anterior titular. Y esta subrogación...

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