STSJ País Vasco 1515/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJPV:2006:3140
Número de Recurso1515/2006
Número de Resolución1515/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1515/06 interpuesto por HIJOS DE FRANCISCO NUÑEZ, S.L contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Salamanca de fecha 14 de junio de 2006, aclarada por Auto de fecha 27 de junio de 2006, recaída en autos nº 346/06, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Roberto contra precitada mercantil, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 3 de mayo de 2006, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Salamanca demanda formulada por D. Roberto en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1º.- Roberto ha prestado servicios para la empresa demandada HIJOS DE FRANCISCO NUÑEZ S.L desde el día 20 de julio de 1989. Su categoría laboral es la de dependiente y percibe un salario de 1.112,11 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras. La empresa demandada es una sociedad mercantil de carácter familiar que tiene por objeto la actividad de comercio de librería y papelería y la administración debienes patrimoniales de los socios, procedente de herencia. En la librería trabajan el actor y otro dependiente que es el encargado. 2º.- Desde el año 2000 han descendido las ventas en la sección de librería. Desde el dicho año esta sección ha tenido pérdidas continuadas. La sección de Administración de bienes patrimoniales ha tenido beneficios todos los años y desde el año 2000 al 2005, los beneficios ascienden a 261.977,26 euros. Restando de estos beneficios las pérdidas sufridas en la librería, los beneficios netos de la Sociedad en dicho periodo superar los 150.000 euros. 3º.- Con fecha 25 de marzo de 2006, la empresa dirigió al trabajador carta del tenor literal siguiente:

"Muy Sr. Nuestro:

De acuerdo con las facultades atribuidas a la dirección de la empresa por las disposiciones vigentes, se ha acordado rescindir y dar por extinguido su contrato de trabajo con fecha y efectos del día 27 de Marzo de 2006 por la causa prevista en el artículo 52-c), en relación con el 51.1, del Estatuto de los Trabajadores y por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto en concreto. Como Vd. conoce perfectamente (control de compras y ventas, arqueo diario de la SECCION LIBRERÍA a la que está adscrito viene afectada desde hace varios años por una sostenida y creciente situación de pérdidas, compensadas y candeladas hasta ahora por los rendimientos de capital inmobiliario de la sociedad, procedentes de arrendamientos de bienes urbanos patrimoniales (SECCION ALQUILAR DE INMUEBLES), manteniéndose este equilibrio con el sacrificio personal y exclusivo de los socios. Sabe Vd. también que el descenso de ventas y márgenes comerciales es una consecuencia de la proliferación de establecimientos del ramo y de la competencia de grandes y pequeñas superficies. El desarrollo de la cuenta de explotación global de la empresa y su desglose por actividades (Librería y Administración de bienes patrimoniales) ponen de manifiesto, en el único centro de trabajo de la sociedad y donde Vd. desarrolla su empleo, unas pérdidas de

15.137,89 (año 2000), 26.870,19 (año 2001), 16.937,86 (año 2002), 13.676,16 (año 2003), 1.003,03 (año 2004) y 34.015,12 (año 2005) euros, respectivamente. En total, en estos seis últimos años consideraros, la suma de 107.640,25 euros. Le adjunto el informe económico y financiero emitido por profesional técnico competente, intentando aportarle las explicaciones más relevantes y representativas de la causa del despido; constituye un avance y resulta de la contabilidad oficial, constando en el Registro Mercantil y en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Salamanca. Por todo lo expuesto, razonado y probado se impone un plan de saneamiento económico, que por ahora se concreta y limita a la medida que a Vd. afecta encaminada a superar la actual situación negativa y garantizar la viabilidad futura de la librería. Para dar cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del ya invocado Estatuto de los Trabajadores : A).- Se le notifica la decisión extintiva del contrato laboral vinculante por medio de la presente comunicación escrita y expresiva de la causa. B).- En este acto y por medio y en la forma señalados al final de este documento, se pone a su disposición en concepto de indemnización la cantidad de DOCE MIL CUTROCIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA Y CINCO (12.418,45) EUROS, equivalente a 335 días de salario bruto con prorrata de pagas extraordinarias, tomando como salario/mes la cuantía de 1.112,12 euros y un tiempo de prestación de servicios de 16 años, 8 meses y 7 días. Y también, la suma de 1.112,11 euros, equivalente al salario bruto con prorrata de 30 días, al sustituir el preaviso (art.53.4 E.T ) dada la inutilidad del mismo en el presente caso y los trastornos que podría comportar: MIL CIEWNTO DOCE CON ONCE EUROS. Con independencia del cumplimiento de los requisitos anteriores: 1.- Ponemos a su disposición la liquidación final de los salarios devengados y de las partes proporcionales de pagas extraordinarias, beneficios y vacaciones, aplicándose entonces las deducciones y retenciones que correspondan. 2.-Desconocemos su posible afiliación sindical, por lo que salvo indicación expresa escrita, tras la recepción de esta notificación, no se da traslado de la misma a Central Sindical alguna, dado que, por otra parte, no está constituida en la Empresa ninguna Sección ni Delegado sindical. 3.- Ponemos a su disposición todos los datos económicos referentes a la empresa, para su consulta, examen y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Julio de 2007
    • España
    • 19 July 2007
    ...Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 12 de septiembre de 2006, en el recurso de suplicación número 1515/06, interpuesto por D. Donato, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Bilbao de fecha 1 de diciembre de 2005, e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR