STSJ País Vasco 543/2008, 1 de Septiembre de 2008
Ponente | LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA |
ECLI | ES:TSJPV:2008:3079 |
Número de Recurso | 1458/2005 |
Número de Resolución | 543/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO 543/08
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ANGEL RUIZ RUIZ
DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
En BILBAO, a uno de septiembre de dos mil ocho.
La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1458/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 2 de junio de 2005 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, que fija el justiprecio de la finca NUM000 -U.E.1- ámbito de planeamiento A.E.018 Garaia (Arrasate-Mondragón).
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: Cornelio , representado por el Procurador de los Tribunales D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D. Fermin Gomez Arroyo.
- DEMANDADAS:
- ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO , representada y dirigida por el Letrado del Gobierno Vasco.
- PROMOTORA DEL POLO INNOVACIÓN GARAIA,S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Lezaola Ruiz y dirigida por el Letrado D. Juan Luis Moragues Oregui.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEAANTECEDENTES DE HECHO
El día 22 de septiembre de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALBERTO ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación de D. Cornelio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 2 de junio de 2005 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, que fija el justiprecio de la finca NUM000 - U.E.1- ámbito de planeamiento A.E.018 Garaia (Arrasate-Mondragón); quedando registrado dicho recurso con el número 1457/05.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se proceda a declarar el Acuerdo recurrido no ajustada a Derecho y, en consecuencia condene a la Administración demandada al pago de justiprecio por el valor económico de la finca expropiada y sus vuelos y demás bienes afectos en la cantidad global de 414.786 euros mas los intereses moratorios y legales a que hubiere lugar hasta su total y efectivo pago.
En el escrito de contestación presentado por la Letrada del la CAV en fecha 8.02.06, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando el recurso interpuesto íntegramente con expresa imposición de costas a la actora.
Por su parte en el escrito de contestación presentado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Lezaola Ruiz en fecha 14.03.06, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de contrario por considerar conforme a derecho el Acuerdo de fecha 18.05.05 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa por la que se fijaba el justiprecio de la finca nº NUM000 de la UE 4 del ámbito AE 18 Garaia de Arrasate, con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Por auto de 27.03.06 se fijó como cuantía del presente recurso la de 269.904,71 euros.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 21/07/08 se señaló el pasado día 22/07/08 para la votación y fallo del presente recurso.
Que por D. Cornelio se recurre en vía contencioso administrativa el acuerdo de 2 de junio de 2005 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Giupuzkoa, que fija el justiprecio de la finca NUM000 -U.E.1 ámbito de planeamiento A.E.018 Garaia (Arrasate-Mondragón).
La demanda se basa en alegar que el acuerdo impugnado carece de basamento valorativo; que los costes de urbanización que computa son excesivos; que el aprovechamiento tipo es de 0,5908 m2/m2 y que no se han valorado los vuelos correctamente.
Por su parte, tanto la representación del Gobierno Vasco como la de la Promotora Polo de Innovación Garía, S.A., contestan a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.
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