SAP Burgos 394/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2005:821
Número de Recurso272/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 394

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a nueve de Septiembre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. Dª

Arabela García Espina, Presidente Acctal; D. Ildefonso Barcala y Fernández de Palencia y D.

Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente, D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, pronuncia la siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 272 de 2005, dimanante de Separación Conyugal y reconvención nº 43 de 2004, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Miranda de Ebro (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de marzo de 2005 , siendo parte,

como demandada-apelante DOÑA Mónica , vecina de Miranda de Ebro, representada en este Tribunal por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. Javier Martínez Villar, y de otra, como demandante-apelado DON Pedro Francisco , vecino de Miranda de Ebro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por el procurador D. Juan Carlos Yela Ruiz, en nombre y representación de D. Pedro Francisco , así como la interpuesta en vía reconvencional por la procuradora Doña Carmen Rebollar González, en nombre y representación de Doña Mónica , y en consecuencia declaro la separación legal de los cónyuges con todos los efectos legales inherentes a la misma, atribuyendo al esposo el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la Calle DIRECCION000 , nº NUM000 NUM001 NUM002 de Miranda de Ebro.- Desestimo la demanda reconvencional declarando no haber lugar al establecimiento de pensión compensatoria alguna a favor de la esposa y a cargo de D. Pedro Francisco .- No ha lugar a pronunciamiento sobre pago de costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Mónica , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en fecha ocho del presente mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Mónica recurre en apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR