SAP Zaragoza 535/2005, 17 de Octubre de 2005
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2005:2494 |
Número de Recurso | 380/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 535/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00535/2005
SENTENCIA núm. 535/2005
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. CARLOS ESPASA LUCAS
En ZARAGOZA, a diecisiete de Octubre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 146/2004, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA DE CASPE , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 380/2005, en los que aparece como parte demandada-apelante D. Alexander representado por la Procuradora Dª PATRICIA ANDREA GONZALEZ, y asistido por el Letrado D. JAVIER CATALAN CATALAN, y como parte demandante-apelada BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA representado por la Procuradora Dª MARIA BELEN GOMEZ ROMERO y asistido por el Letrado D. MANUEL MATEO BALDRICH; y como demandados D. Millán y Dª Antonia no personados en esta instancia, en situación procesal de rebeldía, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 6 de abril de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal: "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Postigo en nombre y representación de BANQUE PSA FINANCE, debo condenar y condeno a D. Millán , D. Alexander y Dª Antonia a pagar a aquel la cantidad de 8.526,25 €, más los intereses legales. La parte demandada deberá satisfacer el pago de todas las costas del procedimiento.".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del demandado D. Alexander se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a las partes contrarias, por la representación procesal de la demandante se opuso al recurso, no oponiéndose al recurso los demandados D. Millán y Dª Antonia , en situación procesal de rebeldía; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas, únicamente, la parte apelante y apelada, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Se señaló el día 28 de septiembre de 2005 para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
Obligación esencial del avalista, del fiador en general, es satisfacer la deuda contraída por su principal en el caso de no hacerlo éste, y así se previene en el artículo 1822 del Código Civil y demás preceptos concordantes, y es obligación que en el caso fue claramente incumplida por el demandando en estas actuaciones, y en este trance recurrente. Y no puede ser válida la...
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