SAP Ciudad Real 177/2006, 24 de Mayo de 2006
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2006:398 |
Número de Recurso | 39/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 177/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 177 CIUDAD REAL, a veinticuatro de mayo de dos mil seis. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 252/2005, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de MANZANARES , a los que ha correspondido el Rollo 39/2006, en los que aparece como parte apelante la entidad SERACOTYM S.L., representada por el procurador D. JORGE MARTINEZNAVAS, y asistida por el Letrado D. ANTONIO FERNANDEZ DUQUE, y como apelada la entidad DISTRIBUCIONES ALCAZAREÑAS DE PETROLEOS Y DERIVADOS S.L., representada por el procurador D. MANUEL CORTES MUÑOZ, y asistida por la Letrada Dña. BEGOÑA DIAZ ROPERO ESCRIBANO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES. ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 24 de octubre de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por DISTRIBUCIONES ALCAZAREÑAS DE PETRÓLEOS Y DERIVADOS, S.L., representada por la Procuradora Dña. Gabriela Moraga Carrascosa, frente a la entidad mercantil SERACOTYM, S.L. representada por el Procurador D. Manuel Alfonso López Villalta Fernández Pacheco, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de mil doscientos treinta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos (1.234,38 euros), con expresa imposición de costas a la entidad demandada".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 10 de mayo de 2006.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Desestimada la oposición planteada por la parte demandada, que consistía en la alegación de que el gasoil suministrado tenía impurezas que ocasionaron daños en la maquinaria que lo utilizó, se reproduce ahora en la alzada tal alegación, entendiéndola probada a través de la prueba...
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