STSJ Murcia 352/2007, 23 de Abril de 2007
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2007:2275 |
Número de Recurso | 2952/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 352/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 352/07
En Murcia, a veintitrés de abril de dos mil siete.
En el recurso contencioso administrativo nº 2.952/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada (inferior a 25.000.000 ptas.), y referido a: suspensión de la ejecución del acto tributario sin necesidad de prestar garantías.
Parte demandante:
D. Antonio representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y dirigido por el Abogado D. Salvador Mas Devesa.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 29 de septiembre de
2.003 que inadmite a trámite la petición de suspensión sin garantías efectuada por el actor en la pieza separada R-30/1823/03.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se declare la nulidad de la resolución, se declare la suspensión de la ejecución de las liquidaciones y sanciones existentes en el acto de derivación de responsabilidad. Con costas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17-11-03, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4-4-07.
El acto impugnado es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 29 de septiembre de 2.003 que inadmite a trámite la petición de suspensión sin garantías efectuada por el actor en la pieza separada R-30/1823/03.
Se aduce como motivo de anulabilidad de la resolución impugnada el hecho de que se haya declarado la inadmisibilidad de la solicitud de la suspensión fuera de los casos en que ésta es procedente, y aduce que existe vulneración del procedimiento, ausencia de motivación en la resolución del T.E.A.R. En cuanto al fondo, mientras que el recurrente pretende que se acceda a la suspensión sin garantías teniendo en cuenta la imposibilidad de obtención de aval para garantizar el pago de la deuda tributaria y sus escasos ingresos, la Administración solicita que se desestime el recurso por ser ajustada a derecho la resolución recurrida, teniendo en cuenta que no son aplicables los preceptos de la Ley 30/92 citados por los mismos como base de su pretensión y que no han acreditado la concurrencia de los requisitos que son exigibles para la procedencia de la suspensión sin prestar garantías que pretenden.
En el orden normativo los tributos se rigen por la Ley General Tributaria, por las leyes propias de cada uno de ellos y por los Reglamentos, en especial, de gestión, recaudación, inspección y de las reclamaciones económico- administrativas, quedando relegadas a la categoría de derecho supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo (art. 9. 2 LGT ). Ello significa, que en el campo tributario las normas reglamentarias sobre gestión e inspección de los tributos tienen prevalencia sobre las disposiciones de la Ley 30/92 , a las que se atribuye la función de Derecho supletorio de aquéllas (SSTS de 18 de noviembre de 1992, 14 enero y 17 de septiembre de 1998 ).
En concreto en materia de suspensión de actos de contenido económico, el Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo (art. 75.1 del RD 391/96, de 1 de marzo ), frente a la suspensión automática prestando garantía (art. 75 ), introduce una nueva fórmula suspensiva basada en la posible originación de perjuicios de difícil o imposible reparación que procede de una adaptación a lo dispuesto en la Ley 30/92 , si bien dándole el carácter de excepcionalidad para el caso de que el interesado no pueda dar cumplimiento a lo previsto para la suspensión automática, esto es, de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba