SAP Ciudad Real 168/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2005:373
Número de Recurso1123/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 168 CIUDAD REAL, a diez de junio de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 152/2003, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de PUERTOLLANO , a los que ha correspondido el Rollo 1123/2004, en los que aparece como parte apelante SISTELCOM TELEMENSAJES S.A., representado por el procurador D. JUAN VILLALÓNCABALLERO, y asistido por el Letrado D. CECILIO GARCIA DIAZ-GUERRA, y como apelado D. Jesús Manuel representado por la procuradora Dña. CONCEPCIÓN LOZANO ADAME, y asistido por el Letrado D. NARCISO MERCHAN PRIETO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 22 de marzo de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Rodríguez Petit en nombre y representación de D. Jesús Manuel , y condeno a la entidad "SISTELCOM TELEMENSAJES, S.A." a abonar al actor la cantidad de seis mil trescientos veintitrés euros y sesenta y cuatro céntimos de euro

(6.323,64 euros) más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, así como a reinstalar en el Hospital General Universitario de Guadalajara, en los lugares en que se encontraban, los veinte teléfonos modulares marca "URMET", modelo PLR "4", en el plazo de un mes.

Las costas procesales se imponen a la demandada".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 30 de marzo de 2005.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteada demanda para el cumplimiento de determinados aspectos del contrato celebrado por las partes, la Juez de Primera Instancia estima la misma lo que obliga a la demandada a la instalación de unos determinados teléfonos y al pago de una determinada cantidad. Contra tal estimación se presenta recurso al entender que el contrato se ha cumplido en sus términos.

El contrato, a grandes rasgos pues en la sentencia de instancia se recoge con más precisión haciendo innecesaria su reiteración, tenía por objeto la prestación de parte del servicio telefónico del hospital de Guadalajara, recogiéndose en el mismo las condiciones técnicas...

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