STSJ Canarias 465/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2006:2663
Número de Recurso1836/2003
Número de Resolución465/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 465/06

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gomez de Acedo ( Ponente )

En Las Palmas de Gran Canaria , a 25 de abril de 2006 .

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0001836/2003 , interpuesto por Excursiones Supercat S.L. representado el Procurador de los Tribunales Dña.Inmaculada Garcia Santana y dirigido por el abogado

D.Jose Antonio Diaz Santana contra T.E.A.R. habiendo comparecido, en su representación y defensa el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución del TEAR de Canarias de 30 de junio de 2003 desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por lla entidad demandante contra la liquidación de 163.108,79 euros que le fue girada en concepto de Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso. La cuantía es de 163.108,79 euros

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gomez de Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artº 65 de la Ley 38/1992 de impuestos especiales sujeta al impuesto : 2b) La primera matriculación definitiva de embarcaciones y buques de recreo o de deporte náuticos, nuevos o usados, que tengan más de siete metros y medio de eslora máxima, en el Registro de Matrícula de Buques.".

La entidad recurrente matriculó el buque denominado "Supercat uno" que se dedicó para trasportar a pasajeros de un recorrido determinado mediante el pago de precio.

Sostiene la Administración tributaria en los actos administrativos objeto de recurso que el mencionado buque esta comprendido en aquella definición legal por ser un barco de recreo, mientras que la entidad recurrente defiende que se trata de un buque destinado al transporte de personas y por ello no de recreo.

La cuestión estriba en el alcance y significado que ha de darse a la expresión " embarcación y buque de recreo" y para resolverla contamos en primer lugar con la definición legal de los conceptos empleados por la Ley y que se contiene en el artº 4 que si bien se refiere textualmente al titulo primero, no cabe duda que puede y debe ser empleado como una interpretación autentica de todo el texto legal .

A este respecto el mencionado precepto define la "Navegación privada de recreo" como "la realizada mediante la utilización de una embarcación, que no sea de titularidad pública, por su...

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